LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006585

La ciudadana BLANCA JANIRA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.719.972, asistida por el abogado JOSÉ RUBEN RODRÍGUEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.205, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Banco Industrial de Venezuela.

Por la parte querellada actuó la abogada MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.452.

I
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Que en fecha 01 de julio de 2009 la Vicepresidenta del Banco Industrial de Venezuela, procedió a jubilarla, sin cumplir con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para notificarla.

Que el acto administrativo fue suscrito por la ciudadana Amalia Ignacia Hernández Castellano, quien se desempeñó como Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del BIV hasta el 28 de junio de 2009, y que desde el 29 de junio de 2009 ocupa el cargo de Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por lo que el acto administrativo adolece del vicio de incompetencia del funcionario que dictó el acto.

Que interpuso los recursos de reconsideración y jerárquico, y en ambos operó el silencio administrativo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.




II
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA

Que el Banco Industrial de Venezuela, es una empresa del Estado constituida bajo la forma de derecho privado, con personalidad jurídica propia, cuyo régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto al derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en consecuencia a sus trabajadores se les aplica la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual alega la incompetencia por la materia de este Tribunal.

Que la Oficina de Recursos Humanos visto que la recurrente había cumplido los requisitos de Ley referidos a los años de edad y tiempo de servicio para proceder a la jubilación reglamentaria, presentó a la Junta Directiva la solicitud de aprobación de la debida autorización para realizar los trámites pertinentes a fin de hacer efectivo el otorgamiento de la jubilación de oficio, por lo que no existen los vicios denunciados por la parte recurrente.

Que en dos oportunidades se le entregó la carta de notificación del acto de jubilación y la recurrente se negó a recibirlas.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante el presente recurso la parte actora pretende la nulidad del acto administrativo mediante el cual le fue otorgado el beneficio de la jubilación.

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Juzgado pasa a analizar en primer lugar la competencia del Tribunal, toda vez que por ser de orden público, puede ser apreciada y declarada en cualquier estado y grado de la causa, cuando es advertida de forma sobrevenida.

En tal sentido, cabe señalar que el presente recurso fue interpuesto contra el Banco Industrial de Venezuela, el cual es una empresa del Estado creado bajo la forma de derecho privado, con personalidad jurídica propia, cuyo régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto al derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece que las empresas del Estado se regirán por la Legislación ordinaria, estando sometidas las personas que en ella prestan sus servicios a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

De manera que los empleados de las empresas del Estado no se rigen por el régimen aplicable a los funcionarios públicos amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, si no por la normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y Municipios, comprende dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a las empresas del Estado, en lo que respecta a la jubilación y pensión.

Visto lo anterior, estima este Juzgado que si bien a la recurrente se le aplica el régimen de jubilaciones no le es aplicable el régimen funcionarial, sino el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto está sometida a las disposiciones legales que rigen dicha materia y cuyas controversias no son susceptibles del control judicial por ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, razón por la cual este Juzgado debe declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento a los Tribunales Laborales.

IV
DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los diecisiete (179 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL






Exp. No. 006585
FMM/mc.-