REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, viernes, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha 14 de octubre de octubre de 2009, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.812, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.269.530, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Nro. GN-10221 de fecha 21 de mayo de 2009.
Que en fecha 19 de octubre de 2009, se ordenó requerir a la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo del caso y se le conminó mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, a su vez se ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa para lo cual se requirieron fotostatos, de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
Que en fecha 21 de octubre de 2009, el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, ya identificado, consignó escrito de reforma al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue admitido en fecha 28 de octubre de 2009.
Que en fecha 05 de noviembre de 2009, se libraron oficios Nos. 09/1275 y 09/1276, conforme fue ordenado en fecha 19 de octubre de 2009; y en fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente recibido oficio No. 09/1275, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
Que según Acta No. 382, de fecha 25 de febrero de 2010, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, como Juez Provisorio de este Juzgado.
Que en fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó original y copia del oficio No. 09/1276, de fecha 05 de noviembre dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar la notificación.
Que en fecha 03 de marzo de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la querella interpuesta, se fijó audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que en fecha 10 de marzo de 2010, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, dejándose constancia que la parte querellada no compareció al acto; por su parte la representación del querellante realizó su exposición alegatos y solicitó la apertura del lapso probatorio, el cual se acordó computar a partir de la citada fecha exclusive.
Que en fecha 15 de marzo de 2010, el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.812, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL JOSÉ GARCÍA FIGUEROA, ya identificado, consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas.
Que en fecha 24 de marzo de 2010, se agregó escrito de promoción de pruebas consignado, y en fecha 07 de abril de 2010, mediante auto este Juzgado admitió las pruebas promovidas.
Que mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, consignó los fotostatos requeridos para la intimación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de pruebas de fecha 07 de abril de 2010; a tal efecto se libró boleta.
Que en fecha 29 de abril de 2010, se dejó constancia de la no comparecencia al acto de exhibición de documentos, de alguna representación del órgano querellado, siendo ello así, el apoderado judicial del querellante solicitó se tomaran como ciertos todo lo alegado en su escrito de promoción de pruebas.
Que en fecha 30 de abril de 2010, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se fijó audiencia definitiva, para el 5to día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que según Acta No. 387 de fecha 07 de mayo de 2010, se dejó constancia de la reincorporación del Dr. FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA, como Juez Provisorio de este Juzgado.
Ahora bien, el lapso de promoción de pruebas en la presente causa comenzó el día 11 de marzo de 2010 y finalizó el día 18 de marzo de 2010, por tanto conforme al artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas debieron agregarse el día 22 de marzo de 2010, es decir, al primer día de oposición a las mismas, y no al tercer (3er) día como ocurrió en el caso de autos, motivo por el cual los lapsos no se cumplieron tal y como fue previsto por el legislador, coartando el derecho que le asiste a la parte contraria de quien promovió, oponerse en su oportunidad correspondiente, motivo por el cual al haberse transgredido el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal ordena la reposición de la causa conforme al artículo 206 ejusdem, al primer (1er) día de oposición a las pruebas promovidas, el cual comenzará a transcurrir a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, que en este sentido se ordena librar mediante Oficio y boleta con transcripción del presente auto, y en consecuencia declara la nulidad de todas las actuaciones que tuvieron lugar desde que fueron agregadas al expediente las pruebas promovidas, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006486
Desy.
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