REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2.009), se admitió el recurso de que trata el presente proceso, y en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2.009) se ordenó notificar mediante Oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, Síndico Procurador del citado Municipio y citar al ciudadano Presidente del Instituto de Autónomo de Seguridad Ciudadana (INSETRA), para que diera contestación al recurso interpuesto dentro del plazo de quince (15) días de despacho luego de haberse practicado su citación e igualmente se le requirieron los antecedentes administrativos dentro del plazo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que en fecha 19 de octubre de 2.009, fueron librados dichos Oficios, y en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2.009) el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones antes mencionadas (folios 24, 25, 26, y 27).

Que en fecha 19 de enero de dos mil diez (2.010), se fijó para el quinto día de despacho siguiente la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Que en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2.010), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas y ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas da la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue expedida en fecha 23 de febrero de 2.010 según consta al folio treinta y siete (37) bajo, Oficio conjuntamente con copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión a fin de evacuar la prueba testimonial.

Que en fecha 15 de marzo de 2.010, se dejó constancia de la incorporación del Dr. Héctor Luis Salcedo López como Juez Provisorio de este Tribunal y en fecha 17 de mayo de 2.010 la constancia de reincorporación del Dr. Fernando Marín Mosquera como Juez Provisorio de este Juzgado.

Como puede observarse, la comisión fue librada en fecha 23 de febrero de 2.010, sin que hasta la presente fecha se haya recibido resulta alguna de la misma, y en virtud que el Código de Procedimiento Civil señala en el Ordinal 1º del artículo 400, que:

“… 1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contaran primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.”

De modo tal, que al no haberse recibido la Comisión referida, no podría darse por terminado el lapso probatorio y fijarse el acto de la audiencia definitiva y su posterior realización, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 14 ejusdem en concordancia con el artículo 206 del mismo condigo, repone la presente causa al estado del lapso de evacuación de pruebas cuyo cómputo se hará una vez sean recibidas las resultas de la prueba testimonial, en consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 15 de marzo de 2010, mediante la cual se dió por concluido el lapso probatorio y se fijó la audiencia definitiva y, sus posteriores actuaciones, así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,














Exp. No. 006408
FMM/ags/byb.