REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.812, actuando en su propio nombre y representación, y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:

Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2010 estampada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la citación a la Procuradora General de la República, a los fines contestación a la demanda que sigue el ciudadano LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, dentro del plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 ejusdem. (Folio 61).

En fecha 02 de febrero de 2010, inclusive, comenzó el lapso de quince (15) días hábiles que le otorga el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General de la República como privilegio, finalizando dicho lapso el 03 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.

En fecha 04 de marzo de 2010, inclusive, comenzó el plazo de veinte (20) días de despacho para la contestación a la presente demanda, finalizando el mismo el día 13 de abril de 2010, inclusive.

En fecha 14 de abril de 2010, inclusive, comenzó el lapso para la promoción de pruebas, finalizando el día 24 de junio de 2010, inclusive.

Ahora bien, visto a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2010 por el abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, resulta extemporáneo por prematura su promoción, ya que fueron consignadas dentro del lapso de contestación a la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar su admisión y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Exp. Nº 006543
Jesús D/28