REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2010, presentada por la abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.342, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENZ PLUSS, C.A., mediante el cual desistió del procedimiento, en virtud de la transacción celebrada ante el Juzgado Superior 7ª de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral en Guarenas, en cuya Cláusula Quinta consta que el ciudadano JINGER PÉREZ, parte actora en dicha acta, por una parte, y por la otra, JUDITH ORELLANA y JOSÉ MATA, apoderados judiciales de la citada Empresa, solicitaron del Tribunal a quo, le imparta su aprobación y homologación a la transacción efectuada el día 25 de mayo de 2010, asimismo se ordene el cierre y el archivo del expediente. Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, y en consecuencia lo homologa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

Exp. No. 006583
JAML