REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005372
En fecha cinco (05) de abril de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUISA CAMACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.681.273, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 652-2005, de fecha 06 de junio 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
En fecha 18 de abril de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/0436 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 27 de julio de 2006 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
En fecha 21 de febrero de 2007, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la ratificación del contenido del oficio No. 06/ 0436 de fecha 18 de abril de 2006.
En fecha 26 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó la solicitud realizada por la parte recurrente, a tal efecto se libró oficio No. 07/0254 dirigido al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda Ministerio del Trabajo -ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social-, y en fecha 27 de marzo de 2007 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio con sello de recibido.
En fecha 08 de octubre de 2007, la abogada en ejercicio NURIS ELENA MEDINA RIVERO, ya identificada, solicitó la admisión del recurso interpuesto, toda vez que el órgano competente no remitió el expediente administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2008, la citada abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, solicitó ratificación de oficio No. 07/0254, de fecha 26 de febrero de 2007 en el cual se solicita la remisión del expediente administrativo por parte del Órgano querellado, y en fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal mediante auto acordó dicha solicitud, para lo cual se libró oficio No. 08/0173 dirigido a la citada Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.
En fecha 24 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.
Que en fecha 23 de abril de 2008, se recibió el expediente administrativo el cual se ordenó agregarlo a los autos como pieza separada, el cual se mantendrá en el archivo por su voluminosidad, y que se pronunciaría acerca de su admisión dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar al Consultor Jurídico del Ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., en la persona de su representante legal, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmados y sellados copias de los Oficios Nos. 08/921 y 09/920 de fecha 25 de septiembre de 2009, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.
Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el procedimiento, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, se tiene que desde el 28 de abril de 2008 fecha en que fue emitida la boleta de notificación a la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., la misma no ha sido impulsada por la parte recurrente, traduciéndose tal inactividad en la falta de impulso procesal por más de un año, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) días de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005372.
Belitza.
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