| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 Caracas, 02 de junio de 2010.-
 199º y 151º
 
 
 Se elabora el presente auto,  a los fines de señalar que el Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010,  ordenó darle  entrada al presente asunto, y como consecuencia de ello se avocó a su conocimiento, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente para  dictar sentencia conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien,  comoquiera que el mencionado auto es de los considerado o llamados   “mera sustanciación o mero trámite”,  esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Adjetivo, revoca por contrario imperio el  auto de fecha 11/03/2010, sólo en lo que respeta A la oportunidad de dictar sentencia, en virtud de ello; y,  a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, se observa:
 La presente causa fue interpuesta por la abogada María del Carmen Rivera Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.685, actuando en su carácter apoderada judicial del ciudadano Manuel Allen Iglesias, venezolano, mayor de edad,  de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.707.504,  contra  la sociedad mercantil Farmacia “CABALLINO” C. A., inscrita en el registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 96, Tomo 26-A,  por Resolución de Contrato de Arrendamiento,  en fecha 24 de abril de 2009, la cual previa distribución de Ley,  le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial,
 En fecha 09 de febrero del presente año, el referido Juzgado de Municipio dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda. Contra la referida decisión interpuso recurso de apelación la representación judicial de la parte actora, el cual se oyó en ambos efectos en fecha 23/02/2010, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo previo sorteo de distribución.
 Expuesto lo anterior considera pertinente quien suscribe traer a colación la sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010,  (expediente AA20-C-2009-000673) que reitera el  criterio de fecha 10-12-2009,  en el que se estableció  que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia  para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que  no excedan  de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente  de todos los asuntos  de la jurisdicción  voluntaria…, siendo  que por vía de consecuencia,  las apelaciones  que se interpongan  contra las decisiones dictadas por los referidos  juzgados  de municipio,  los cuales  actuarán  como jueces  de primera instancia, deberán  ser conocidas por los mismos Tribunales  que conocerían las proferidas  por los jueces de primera instancia, esto es,  los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción  judicial  a la que  pertenecen  el Juzgado de Municipio”.-
 Dicha resolución  es aplicable a  partir de su entrada en vigencia, es decir, el 02-04-2009, fecha de publicación  en Gaceta, por  tanto,  habiendo sido interpuesta  la  demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento que nos ocupa  en fecha 24 de abril de 2010, es decir,  con posterioridad  a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Asi se establece.-
 En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso  y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior  Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-  Líbrese oficio.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de junio  del año 2010.-  Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 MARIA ROSA MARTINEZ C.
 LA SECRETARIA.-
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 En esta misma fecha 02 de junio del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia, librándose el oficio de remisión del expediente.
 LA SECRETARIA.-
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 |