REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2006-000103
DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ALEJANDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: abogado Hugo Alfredo Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.727.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana quien dijo ser y llamarse ALEJANDRA por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdicción al mediante auto de fecha 22 de junio de 2006, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Vea”, librándose igualmente oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de Ley.
En fecha 29 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera (93ª) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente en fecha 29 de enero de 2007, fue agregado oficio Nº RIIE-1-0501-4067, proveniente de la Dirección de Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual se señala que la ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ, aparece registrada en el sistema.
En fecha 16 de febrero de 2007, fue agregado oficio Nº 1590/2006, proveniente de la Alcaldía Mayor, Maternidad “Concepción Palacios”, Dirección General de Asesoría Legal, en el cual señala que en el Libro de Registro de ingreso del año 1985 en la Historia Clínica signada con el Nº 13381, aparece registrada el ingreso de la ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ de SÁNCHEZ, quien fue atendida por un parto normal.
En fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo requerido, libró nuevo edicto para ser publicado en el diario “El Nacional”. Hecha la publicación del edicto en el diario “El Nacional”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008.
Igualmente en fecha 11 de agosto de 2008, la secretaria de este juzgado dejó constancia de haberse dado cumplimiento a la fijación del edicto ordenado.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto para mejor proveer en el cual se ordenó la comparecencia de tres (3) testigos y la ciudadana Maritza Margarita Pérez Sánchez, al quinto (5to) día de despacho siguiente, a fin de que rindieran declaración sobre los particulares que les interrogaría el Tribunal, igualmente se ordenó oficiar al Directos de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de comprobar los datos dactiloscopias de la ciudadana Maritza Margarita Pérez Sánchez. Por último se fijo un plazo de diez (10) días de despacho para el diligenciamiento de las actuaciones ordenadas.
En fecha 5 de agosto de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida de abogada, a fin de retirar el oficio librado a la Directos de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Asimismo en fecha 20 de enero de 2010, compareció la ciudadana Alejandra, debidamente asistida por la abogada Wilsbeck García, a fin de consignar el peritaje materno realizado por a la Directos de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, la solicitante requirió al Tribunal, una nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos requeridos en el auto para mejor proveer dictado con anterioridad, siendo fijada la nueva oportunidad por auto de fecha 15 de marzo de 2010. Siendo realizado dicho acto en fecha 23 de marzo de 2010, donde comparecieron los ciudadanos Maritza Margarita Pérez, Romina Josefina Vegas y Maximino Salome Bastardo y en consecuencia el Juez de este Despacho pasa a resolver la misma, en los términos siguientes:
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
La ciudadana quien dijo ser y llamarse ALEJANDRA, afirma que nació en la ciudad de Caracas, en la maternidad “Concepción Palacios”, el día 05 de octubre de 1.985, siendo hija de la ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.141.904, según Constancia de Nacimiento Nº 0038231, expedida por el referido centro asistencial.
Expone en el escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) copia fotostática de la constancia del Registro Principal del Municipio Libertador, de fecha 15/03/2006, de la cual se observa que en ese Registro Civil no se insertó la partida de nacimiento del solicitante;
2) copia fotostática de la constancia emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, de la cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha, no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA;
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.904. ; y
4) copia fotostática de la constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, identificada con el Historial Clínico Nº 13.381, en la cual se señala que en fecha 05 de octubre de 1985, tuvo lugar el nacimiento de la solicitante.
Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:
DEL ASERVO PROBATORIO
Riela al folio 8 del expediente constancia de nacimiento Nº 025220, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, relativa a la historia clínica Nº 13.381, sobre el nacimiento de una persona que lleva por nombre ALEJANDRA, que el mismo ocurrió el día 05 de octubre de 1985, cuya madre se identificó como MARITZA MARGARITA PÉREZ de SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.904. A esta instrumental se le adminicula la constancia de nacimiento remitida por la Maternidad Concepción Palacios, que cursa al folio 21 del expediente referida a tal constancia de nacimiento, y en vista que sobre ellas no hubo cuestionamiento alguno son valoradas conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como cierto de dichos documentos administrativos el nacimiento del primero de los mencionados, y así se decide.
Igualmente riela al folio 3 del expediente copia fotostática de la certificación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se señala que de la revisión de los libros de nacimientos llevados por esa oficina se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a Alejandra, según los datos suministrados por la solicitante ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.141.904, quien expuso que el niño (a) nació el día 05 de octubre de 1985. Dicha instrumental se concatena junto con la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en la cual señala que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa alcaldía durante del año 1.985-2006, no se encontró el acta correspondiente a Alejandra, según tarjeta de nacimiento de fecha 05 de octubre de 1985, emanada de la Maternidad Concepción Palacios. Las anteriores documentales no fueron objetadas en este asunto por lo tanto las mismas conforme a la sana crítica y máxima de experiencias se valoran de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil por ser documentos administrativos y se aprecia que el nacimiento en referencia no ha cumplido con los tramites de Ley relativos a su incorporación en los libros de registro civil correspondientes, y así se decide.
Por otra parte riela a los folios 56 del expediente peritaje materno Nro. 407, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Criminalística Identificativa-Comparativa, División de Lofoscopia, de fecha 11 de noviembre de 2009, dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado se realizó comparación dactiloscopia solicitada por ese Despacho, según oficio Nº 09-0868 de fecha 13 de agosto de 2010, entre las impresiones dactilares tomadas de una tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (Peritación Civil), a la ciudadana PÉREZ SÁNCHEZ MARITZA MARGARITA, cédula de identidad Nº V-06.141.904, con las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica Nº 13381 de fecha 05/10/1985, que reposa en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad Concepción Palacios. En vista que dicha probanza no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme a la sana crítica y máxima de experiencias de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, por lo cual se aprecia que del mencionado estudio se obtuvo como resultado que las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil) con las que aparecen en la Historia Clínica Nº 13381 de fecha 05 de octubre de 1985, resultaron coincidir en todo cada uno de sus puntos característicos individualizante, y así se decide.
Asimismo, riela al folio 19 del expediente oficio Nº RIIE-1-0501-4067, de fecha 11 de diciembre de 2006, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, y por cuanto no fue cuestionado en forma alguna, conforme a la sana crítica y máxima de experiencias, se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, y se aprecia que del mismo se desprende que en los archivos llevados por esa oficina aparece registrada en el sistema computarizado pero físicamente no poseen nada con que cotejar los datos de la ciudadana MARITZA MARGARITA PÉREZ SÁNCHEZ, y así se decide.
Del análisis probatorio realizado anteriormente se juzga que efectivamente el nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA tuvo lugar el día 05 de octubre de 1985, y que el acta de la misma no aparece inserta en los libros de nacimiento llevados por las autoridades competentes.
Igualmente, se observa que la ciudadana solicitante, alegó que nació en la Maternidad Concepción Palacios, según consta en el comunicado remitido por dicho centro hospitalario en fecha 06 de septiembre de 2006, por lo que el acta de nacimiento debería correr inserta en los libros de Registro Civil llevados por el Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que la misma nació en ese Municipio. Por otra parte de la revisión de los documentos consignados a los fines de demostrar que el acta de nacimiento de la solicitante no corre inserta en los libros respectivos, se consignaron las constancias emitidas por el Registro Público Principal del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Con vista a lo anterior, considera este Juzgado que en la presente solicitud se tiene certeza en relación a la presentación de la solicitante, por cuanto en principio la documentación fundamental promovida por la solicitante a los fines de demostrar su pretensión, son los correspondientes al lugar en donde se produjo el nacimiento, siendo estos necesarios a fin de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, por lo que se debe concluir que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en autos, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio es forzoso declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana Alejandra y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2006-000103
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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