REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000191

PARTE ACTORA: ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.169.547 y 2.977.128 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: No tienen apoderado judicial acreditado en autos y se han hecho asistir por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

Mediante solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, anteriormente identificados, por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2009, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que el Tribunal decretó la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2010, los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, debidamente asistidos por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, arriba plenamente identificados, solicitaron se decretara la conversión del divorcio.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 30 de Abril de 2009, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL,, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 04 de Diciembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Caracas, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el acta No. 266, de los libros respectivos, por lo que se ordena oficiar a las autoridades competentes de la presente decisión, una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010) años: 200° y 151°.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo 09:52 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
JCVR*DPB*Sonia.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000191

PARTE ACTORA: ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.169.547 y 2.977.128 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: No tienen apoderado judicial acreditado en autos y se han hecho asistir por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

Mediante solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, anteriormente identificados, por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2009, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que el Tribunal decretó la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil.
Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2010, los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, debidamente asistidos por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, arriba plenamente identificados, solicitaron se decretara la conversión del divorcio.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 30 de Abril de 2009, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL,, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYS DE JESUS CHACON HERNANDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ DE MIGUEL, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 04 de Diciembre de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Caracas, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el acta No. 266, de los libros respectivos, por lo que se ordena oficiar a las autoridades competentes de la presente decisión, una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010) años: 200° y 151°.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo 09:52 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
JCVR*DPB*Sonia.-