REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000169
Parte Solicitante: ciudadana MARIA WENSA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.037.604.
Apoderada judicial de la solicitante: No constituyó, se hizo asistir de la ciudadana MARITZA GOMEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.167.
Presunto entredicho: ciudadano MARTIN ARQUIMEDES MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V- 6.343.854.
Motivo: proceso de interdicción.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA WENSA MUJICA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARITZA GOMEZ RODRIGUEZ, todas antes identificadas, mediante el cual solicitó se sometiera a interdicción a su hermano, ciudadano MARTIN ARQUIMEDES MUJICA RODRIGUEZ, alegando para ello que el prenombrado ciudadano, padece de Síndrome de Down, lo cual lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses y mucho menos velar por ellos.
Abierta la averiguación, en el curso de la misma se notificó al representante del Ministerio Público; fueron oídas las declaraciones de cuatro parientes o amigos de la familia, ciudadanos MARIA GREGORIA MUJICA DE MARTINEZ, LILIA PASTORA MUJICA RODRIGUEZ, SEBASTIAN FERNANDEZ y LUIS EMILIO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-3.859.687, V-3.859.694, V- 2.705.518 y V-5.557.963, respectivamente, quienes previas las formalidades de ley estuvieron contestes en afirmar que: conocen de vista trato y comunicación al presunto entredicho, ciudadano MARTIN ARQUIMEDEZ MUJICA RODRIGUEZ e igualmente manifestaron que éste no puede valerse por sí mismo debido al padecimiento de Síndrome de Down. A los fines de la experticia médica se oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, designando a los Psiquiatras Forenses, Doctores Osiel David Jiménez y Nelissa de Pool, a objeto de practicar el reconocimiento medico al presunto entredicho, quienes previa las formalidades de ley, hicieron llegar a los autos el informe correspondiente. Asimismo, se practicó en fecha 18 de junio de 2009 el interrogatorio respectivo al indiciado MARTIN ARQUIMEDEZ MUJICA RODRIGUEZ.-
-II-
En consecuencia, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir con los elementos señalados, para resolver observa: Con las diligencias practicadas y anteriormente enumeradas, se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante en su escrito, en el sentido de que el ciudadano Martín Arquímedes Mújica Rodríguez, presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses, situación ésta que requiere se le provea de la debida atención, todo lo cual es aportado por las declaraciones de los parientes y amigos inmediatos del indiciado, ciudadanos María Gregoria Mújica de Martínez, Lilia Pastora Mújica Rodríguez, Sebastián Fernández y Luís Emilio Salazar, así como también del interrogatorio practicado en forma personal al promovido en interdicción, de cuyo acto se desprende que se encuentra desorientado y de igual manera se evidencia vaguedad en sus respuestas. Por otra parte corre a los autos Informe Psiquiátrico practicado por los Psiquiatras Forenses, Doctores Osiel David Jiménez y Nelissa de Pool, especialistas designados por el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, los cuales determinaron que:
“...que el consultante es un individuo con un Síndrome de Down. La cual es una alteración cromosómica (par21) o Trisomia del par 21 que se caracteriza por ciertas características físicas y por retardo mental moderado, condición ésta última que lo imposibilidad para cuidar de si mismo, no posee capacidad de abstracción análisis y síntesis.
Se encuentra incapacitada de forma total y permanente para el trabajo, por lo que necesita de un familiar que cuide y vele por él...”
Dicho informe médico es un elemento probatorio de evidente apreciación por parte de este Tribunal, dado que proviene de profesionales expertos en la materia. Todas estas probanzas llevan suficientes elementos de convicción al Juez que suscribe, para determinar que el ciudadano MARTIN ARQUIMEDEZ MUJICA RODRIGUEZ no puede valerse por sí mismo, por lo cual hace procedente la declaratoria de interdicción previa promovida por la ciudadana MARIA WENSA MUJICA RODRIGUEZ. Así se decide.-
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MARTIN ARQUIMEDEZ MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.343.854;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de Tutora Interina del mencionado ciudadano, a la ciudadana MARIA WENSA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.037.604 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos ESTEFANA MUJICA DE FERNANDEZ y MARIA GREGORIA MUJICA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-2.911.383 y V-3.859.687, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ MUJICA, LUIS EMILIO SALAZAR, SEBASTIAN FERNANDEZ y JOSE MARLINDE GOMEZ, con cédulas de identidad Nos. V-12.419.165, V-5.557.963, V-2.705.518 y V-3.144.536 respectivamente, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley;
Tercero: se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil;
Cuarto: de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-




JCVR*DPB*Sonia