REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000052
Vistas las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal en virtud de que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada por este Juzgado; e igualmente, efectuada como se encuentra la experticia complementaria del fallo según se evidencia de informe de fecha 03/06/2010, presentado por el experto contable designado, ciudadano José Gaspar Cottoni, se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo estatuido el numeral segundo (2°) de la sentencia en cuestión, se ordena la ENTREGA MATERIAL, libre de bienes, personas y en el mismo buen estado en que se recibió en la persona del ciudadano DIONISIO ROSENDO REYES NARANJO (parte actora) y/o en la persona de uno cualquiera de sus representantes judiciales, abogadas en ejercicio SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO y MARÍA ANTONIETTA BERLIOZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.896 y 10.702, respectivamente, del bien inmueble que se especifica a continuación: “un local distinguido con el N° 5, que forma parte de la Quinta Garbo, ubicada en la Avenida Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”.
Asimismo, en atención al particular tercero (3°) de la ya mencionada decisión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.729,92), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad, lo cual esta discriminado de la siguiente manera: a.- La cantidad de ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 145.331,78), monto éste resultante de la experticia complementaria del fallo, y b.- La cantidad de veintinueve mil sesenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 29.066,92), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinte por ciento (20%) de la cantidad adeudada. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 174.398,14), cantidad esta que incluye la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la mencionada cantidad.
Para la práctica de la medida de entrega material se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución). En cuanto a la medida de embargo ejecutivo se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense comisión anexa a oficio, mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto N° AH13-V-2006-000052
JCVR/DPB/Andreina.