REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2007-000073
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2010, suscrita por el abogado RAMÓN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de seis (06) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 22/01/2010; se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:
Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 26.775), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.F. 17.850), por concepto de la cantidad entregada en ocasión a la suscripción de la opción de compra venta como cuota inicial; 2.- la suma de Tres Mil Quinientos Setenta Bolívares (Bs.F. 3.570), cantidad ordenada en el particular tercero de la sentencia, por concepto de indemnización equivalente a un veinte por ciento (20%) del monto de la cuota dada como inicial por el retraso en la entrega de la construcción, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 48.195), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas ya incluidas en la suma anterior, calculadas en un veinticinco por ciento (25%), por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2007-000073
JCVR/ DPB/ Iriana.-