REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-X-2000-000105
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana YAJAIRA AMELIA AZUAJE, con cédula de identidad N° V-4.124.026, asistida por la abogada Fanny Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.007, y visto el pedimento efectuado mediante la prenombrada diligencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este despacho en fecha 05 de Marzo de 2001, participada mediante oficio Nº 395 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación: una parcela que tiene una superficie de doscientas veintiocho hectáreas con sesenta y ocho metros (228,68 Has), ubicada dentro de la posesión San Pablo, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: Posesión La Carama y Posesión El Potrero por el Caño Chaparrito; Sur: terrenos propiedad de Gerardo Bircardi; Este: Caño La Ceiba y; Oeste: Río Ospino. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, empresa denominada AGROPECUARIA LAS AMELIAS, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, Folio 59 al 60, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del Año 1998. Líbrese oficio.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 10-0628.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO