REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000025.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CHUMPITAZI, NAFER DE LA CRUZ VARGAS CARDENAS, DIOMEDES EUCLIDES DELGADO REYES, ANIA JUDITH PRADA, ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ PARRA, FRACYS DENDELYS AGUILERA, TITO VERJAN ROCA, MONICA UREÑA CASTRO, IBRAHI MUSTAFA , MARIA MATEO SORIANO, MARISOL MORENO ALIENDRES, NELSON RAFAEL VERDUGO ROMERO, CRISTINA DEL CARMEN PARRA CHACON, ALBERT EL JAWICH, NINOSKA BRITO DE SANCHEZ, YUK LIN AU DE NG, GEORGE HANNA, JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JEAN CARLOS MELENDEZ MADRID, ELENA LOPEZ DAZA, JESUS RUIZ VALLARES, MARIO RUIZ ROA, ERIKA VETHENCOURT SEGOVIA, TATIANA VIVAS ACEVEDO, CARBEL SOUMA, MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, CARMEN LUDIVINA LUGO LEIBA, ROSA MARGARITA MOTABAN, ALCIRA MOIRA ORTEGA, DASIA EULOGIA PARRA CHACON, YENNY RUBIO MARTINEZ e IRVING KENDRIX GUANIPA CASTILLO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.725.201, V-22.494.566, V-22.751.108, V-14.991.885, V-16.263.674, V-11.674.355, V-11.750.206, E-84.287.858, E-82.244.368, V-23.142.475, V-6.807.474, V-17.757.978, V-5.116.868, V-24.896.868, V-6.350.135, V-12.060.006, V-24.724.312, V-9.064.714, V-15.150.848, V-11434.277, V-17.444.715, V-8.053.165, V-13.895.464, V-14.385.955, E-84.359.225, V-14.123.013, V-2.960.680, V-8.233.108, V-13.887.838, V-5.016.567, V-6.331.429 y V-17.642.160.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTO SILVA, VICTOR PRADA, FRANK MUÑOZ, GREGORY SILVA, MOISES MELENDEZ, FRANCISCO BETANCOURT, ALEXANDER VELASQUEZ, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.054, 46.868, 122.453, 38.550, 64.129, 44.792, 97.170 y 116.424.-
PARTE DEMANDADA: ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano HECTOR APONTE LOPEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1423, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de octubre de 2007, bajo el Nº 5, Tomo 1691-A-Quinto, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos MATTA NADDAF y TAGHRID ABDULLAH DE NADDAF, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.094.985 y V-24.978.033, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida de fecha 28 de marzo de 2008, ordenando la citación a la parte demandada.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 28 de marzo de 2008, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Veronica.-
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