REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000038

SOLICITANTES: DIANORA JOSEFINA CARRASCO PINO y PEDRO ALEJANDRO SERRANO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.977.323 y V-4.082.731, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Diana Bujanda Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.626.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

FISCAL
ACTUANTE: Abg. Floralba Salazar, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. En dicho escrito solicitaron su divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.

Posteriormente, en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DIANORA JOSEFINA CARRASCO PINO y PEDRO ALEJANDRO SERRANO BRACAMONTE, asistidos por la abogada Diana Bujanda Arroyo, quienes procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.

Admitida como fue dicha solicitud el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) y manifestó, entre otros aspectos, que no tenía objeciones que formular con relación a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar decisión con relación al asunto sometido al conocimiento de este órgano jurisdiccional, pasa este Tribunal a efectuar las siguientes consideraciones:

De una exhaustiva y minuciosa revisión realizada a las actas procesales que conforman este expediente, quien suscribe pudo constatar que la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual se transcribe parcialmente de la siguiente forma:

“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa y de conformidad con la disposición precedentemente transcrita, resulta evidente que se encuentran plenamente satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia de la presente solicitud, aunado al hecho de que, igualmente, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, finalmente, que la representación fiscal no hizo objeción alguna dicha solicitud.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos DIANORA JOSEFINA CARRASCO PINO y PEDRO ALEJANDRO SERRANO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.977.323 y V-4.082.731, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 418, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme el mismo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000038
CAM/IBG/Maira