REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000121

SOLICITANTE: Geraldine Yasmín Vallenilla.

ABOGADO
ASISTENTE: Ángel Soler, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.924.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento. (Aclaratoria)

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Geraldine Vallenilla, asistida por el abogado Ángel Soler, antes identificado y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, dada la manifestación hecha por la solicitante y visto que el recaudo consignado por la misma es un documento publico, este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, en consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: se Declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Geraldine Yasmín Vallenilla; DEBE DECIR: Se Declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Geraldine Yasmín Vallenilla, quien nació en el Hospital Dr. José Maria Vargas, La Guaira, Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de abril de 1985, a las 02:40 p.m, siendo hija de la señora Omaira Josefina Vallenilla y del ciudadano Gustavo Ortiz, que es lo correcto.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007). Y así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000121
CAM/IBG/Eylin