REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000426
CONYUGE
SOLICITANTE: Rosa Andreina Sánchez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 13.885.795.
ABOGADA
ASISTENTE:
Rosa Haydee Contreras Bautista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.778.
CONYUGE
CITADO: Richard Emilio Sandoval Pekle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.993.891.
MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Celia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 14 de Octubre de 2008 por la abogada Rosa Haydee Contreras Bautista, antes identificados, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Andreina Sánchez Aguilar, anteriormente identificada. Solicitado el Divorcio de su representada, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, que su representada tiene mas de cinco (05) años de separada con su cónyuge, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha 20 de Octubre de 2008, compareció la abogada de la solicitante y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha 24 de Octubre de 2008, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y una vez contara en auto la notificación de la Representación Fiscal, se procedería a la citación del ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, anteriormente identificado, al tercer (3º) día de despacho, siguientes a su citación, a fin que reconozca o no, el hecho señalado por la solicitante.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano José Ruiz, dejo constancia de que se traslado en fecha 13 de Agosto de 2009, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 105°, y la cual procede a consignar en el presente expediente.
El día 30 de Septiembre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó entre otras cosas:
“…visto el contenido de la solicitud de Divorcio, for5mulada por la ciudadana Rosa Haydee Contreras Bautista, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 9.149.333, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, una vez que conste en autos la citación y comparecencia del ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, venezolano, titular de la C.I. Nro. V- 7.993.891, esta Representación Fiscal procederá a emitir su opinión en la presente causa…”.
En fecha 14 de Octubre de 2009, se libró compulsa al ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 7.993.891.
En fecha 28 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano Antonio Capdevielle, dejo constancia de que se traslado en fecha 28 de Octubre de 2009, al domicilio del ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, anteriormente identificado, quien recibió la compulsa y firmo el recibo respectivo.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, anteriormente identificado, asistido de abogado, y expone:
“… es el caso ciudadano juez, que yo me di por notificado el día 28 de Octubre del presente año, y debería comparecer al tercer día de despacho por ante este Tribunal, pero por motivos ajenos a mi voluntad no pude comparecer en dicha fecha, es por eso ciudadano Juez de la causa que solicito muy respetuosamente que me den una nueva oportunidad…”
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que reconociera o no, el hecho señalado por la solicitante Rosa Andreina Sánchez Aguilar, para el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, anteriormente identificado, asistido de abogado, y expone:
“… Que me doy por notificado en la presente causa que se lleva desde el día 28 de Octubre de 2008, y comparezco al tercer día de despacho por ante este Tribunal, para que dicha causa siga su curso legal y sea decretada la sentencia de 185-A…”
En fecha 18 de Noviembre de 2009 y se ordeno librar Boleta de Notificación a la fiscal actuante, por cuanto ya constaba en auto la citación y comparecencia del otro cónyuge. Asimismo se libró boleta de notificación.
El día 26 de Abril de 2010, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó entre otras cosas:
“… Practicando la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente solicitud de Divorcio, for5mulada por la ciudadana Rosa Haydee Contreras Bautista, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 9.149.333, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, y visto el contenido del acata levantada y suscrita ante ese honorable Tribunal por el ciudadano Richard Emilio Sandoval Pekle, venezolano, titular de la C.I. Nro. V- 7.993.891, esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente…”.
En fecha 21 de Abril de 2010, la Alguacil de este Circuito ciudadana Rosa Lamon, dejo constancia de que se traslado en fecha 13 de Abril de 2010, a la Fiscalia Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar mediante boleta, la cual procede a consignar en el presente expediente.
- II -
- Motivación para Decidir -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por la ciudadana Rosa Andreina Sánchez Aguilar, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rosa Andreina Sánchez Aguilar y Richard Emilio Sandoval Pekle, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rosa Andreina Sánchez Aguilar y Richard Emilio Sandoval Pekle, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.885.795 y V- 7.993.891, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 19 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Varga del Estado Vargas , según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 150, folio No.150.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Junio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000426
CAM/IBG/Marisol
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