REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000008

Tal y como fue ordenado tanto en el auto de admisión y consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares (VIA EJECUTIVA) sigue Condominios Ibiza, S.R.L., contra Jaime Fontecilla Morales.

Con vista a la solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo que formularan los apoderados actores en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.

Se observa del escrito libelar que los apoderados judiciales del la parte actora fundamentan su acción en instrumento privado, a saber facturas.-

La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “solicito a este Tribunal se sirva decretar embargo ejecutivo, sobre el inmueble demandado” Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 630 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: un local Mezzanina, distinguido como M-1, que forma parte del Edificio denominado Valores, situado en la esquina y avenida Urdaneta en Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de ciento noventa metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros (M2 190,90), incluido un patio de once metros cuadrados con cincuenta y seis decímetro (M2 11,56), distribuidos así: un baño, el local en si , y sus linderos son los siguientes : NORTE: fachada principal Norte del edificio que da a la avenida Urdaneta, huecos de los ascensores espacio aéreo del Local B, espacio Aéreo del local y muro del edificio vecino y fachada propia que da patio común en planta baja; OSETE: fachada principal oeste del edificio que da al callejón “O”, espacio aéreo del local “A” y justo a este espacio del hueco de la escalera, por arriba con el local 11, local 12, terraza y patio del local 11, y pasillo de circulación y por abajo con el local A, Local B, vestíbulo del edificio, baño del local S.B; pasillo de circulación y escalera entrada a la planta de sótano y montacargas. Al Local le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de ocho enteros ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho millonésimas por ciento (8,126498%), y se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la ley que rige la materia como en el documento de condominio antes citado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 35, Tomo 23, Protocolo 1º.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Despacho de Comisión y Oficio.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2010-000008
CAM/IBG/Yurman