REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1ro.) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos La Marca Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.483, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el numero y letra 4-A, ubicado en el Piso 4 del Edificio denominado 27, Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES RAMUR, C.A. contra la SOCIEDAD DEPORTIVA CENTRO ITALO F.C., C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, exponer: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pido al Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, designa al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a aperturar la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 4-A, ubicado en la Cuarta planta del Edificio denominado 27, situado en la Avenida Sojo de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Ramur, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Carlos La Marca Erazo, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble y constituya el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un juego de comedor, tamaño pequeño, con su mesa en forma rectangular, en madera con cuatro sillas y cojines en sus asientos, tapizados en tela floreada color azul, 2) una cama tipo individual, elaborada en hierro color gris, con su respectivo colchón, 3) un coche para niño, color azul, marca: babylock, 4) treinta y cinco cajas de diferentes tamaños, que contienen en su interior artículos personales, de cocina, baño, lencería, 5) un sofá cama tipo individual, elaborado en tela color azul, 6) un televisor, marca: sony, de 19 pulgadas, 7) una lavadora, marca: LG, color blanco, 8) una mesa para televisor, de tres tramos color madera, 9) un ventilador, marca: oster, base larga, doble aspa, 10) un ventilador, marca: oster de una aspa, 11) una cama tipo matrimonial, boxsprind, 12) una nevera, marca: LG, color cromo.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida previamente inventariados en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).-Es todo.-.-Es todo.- En este estado el Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien los recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede de su mandante.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y acepto en nombre de mi representada el cargo de Depositario Judicial y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial actor, expone: por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, me reservo el derecho de solicitar por diligencia la practica de la misma, por lo que pido al comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO y ordena mantener en los archivos de su sede la presente comisión hasta nueva solicitud de traslado por diligencia, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL CERRAJERO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA