REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Carmen Josefina Parra Solórzano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.818.256, asistida en este acto por el abogado Oswaldo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.293, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 72, Edificio Los Claveles, Abanico a Socorro, Callejón San Pedro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRAO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil LAVATELLI & CIA Y CARMEN JOSEFINA PARRA SOLORZANO contra la ciudadana ANA ISABEL MOTILLA DURAN.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una voz femenina quien manifiesta no aperturar la puerta del inmueble, por lo que la parte actora y su abogado asistente, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley y la ciudadana que se encuentran dentro no apertura el inmueble, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero que abra la puerta yu poder ingresar al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la solicitud de la parte actora y su abogado asistente designa al ciudadano Jose Manuel Zambrano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.821.325, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y apertura la puerta que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ana Isabel Montilla Duran, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.983.995, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.-El Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 72, Edificio Los Claveles, Esquinas de Abanico a Socorro, Callejón San Pedro, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Carmen Josefina Parra Solórzano, antes identificada, asistida por abogado en este acto, quien estando presente lo recibe conforme.-Acto seguido la parte actora y su abogado, exponen: Por cuanto dentro del inmueble existen bienes, pido al Tribunal acuerde el deposito de los mismos.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición de la parte actora, asistida de abogad, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble.-Los bienes: 1) una cama tipo matrimonial, 2) un mueble de pino con seis gavetas, 3) una mesa de pino, 4) un equipo de sonido, marca: sharp, con dos cornetas, 5) un sofá de tres puestos de tela y madera de pino, 6) una poltrona de tela y madera con pino, 7) un ventilador, marca: Ester, 8) un VHS, marca: panasonic, 9) un juego de dormitorio con peinadora y dos mesas de noche, una cama matrimonial, 10) un televisor de 13 pulgadas, 11) una mesa para televisor, en formica, 12) un ventilador de piso, marca: kool upenator, 13) un juego de recibo elaborado en cuero, compuesto por tres puestos, dos individuales, 14) un televisor de 19 pulgada, marca: Samsung, sin serial visible, 15) un minicomponente, marca: sony, color gris, con tres CDS, sin serial visible, 16) un mueble de pared, elaborado en madera, compuesto por cuatro gavetas y cinco entrepaños, 17) una mesa redonda para comedor en madera con cuatro sillas.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial a todos los bienes encontrados dentro del inmueble en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).-Es todo.-Acto seguido la demandada, ciudadana Isabel Montilla Duran, antes identificada, expone: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado bajo mi responsabilidad y riesgo a la dirección que oportunamente suministrare.-Es todo.-El Tribunal, vista la solicitud de la demandada, con la anuencia de la parte actora y su abogado asistente acuerda el traslado de los mismos a la dirección que ella considere pertinente.-Acto seguido la parte actora, y su abogado asistente, exponen: Recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las una y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ACTORA Y SU ABOGADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL LA DEMANDADA
LA SECRETARIA