REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YAMILET HEDRICH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.743, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.980.973, en contra de los ciudadanos FERNANDO ANGOLA MILLÁN y MARGARITA ELENA BERRIZBEITIA, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida Andrés Bello, Residencia Danal M.M, con calle Norte 23-2, Torre B, piso 20, apartamento 01 (21B), Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por dos personas, a quien luego de serles indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, éstas personas se identificaron como MARGARITA ELENA BERRIZBEITIA VILLAMIZAR y FERNANDO ANGOLA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 3.710.838 y 2.901.056 respectivamente, quienes manifestaron ser los accionados y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debían comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitaron se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto seguido los accionados, le participaron telefónicamente a su abogado de apellido Padrón que hiciera acto de presencia, Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA General de Depósitos Judiciales S.A”, representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. El Tribunal le concede media hora de espera al abogado de los accionados a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los accionados tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal hace saber a los notificados y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede media hora mas a los notificados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que con sus abogados de lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, el Tribunal insta a los notificados y a la parte querellante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a los accionados, quienes exponen: “No nos oponemos a la medida y solicitamos al Tribunal Ejecutor llevar todos nuestros bienes a nuestra propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Avenida La Colina, Residencias Margarita, cerca de la avenida Las acacias, a un apartamento de nuestro hijo. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente la ciudadana DORI MARGARET CRIMALDI GRANDEPPIENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.247.137, quien dijo ser la nuera de la accionada, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento ubicado en la avenida Andrés Bello, Residencia Danal M.M, con calle Norte 23-2, Torre B, piso 20, apartamento 01 (21B), Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un sofá de tres puestos color gris, en tela unicolor. Bs. 600,oo. 2) Un sofá de dos puestos tapizado en tela con diseño de aspecto atigrado. Bs. 400,oo. 3) Una mesa de centro en forma rectangular en madera y tope de vidrio. Bs. 300,oo. 4) Un estante de madera de tres niveles. Bs. 100,oo. 5) Un puff o banquito de madera y hierro forjado. Bs. 100,oo. 6) Una consola en madera y hierro forjado. Bs. 200,oo. 7) Una mesa auxiliar de madera en forma rectangular. Bs. 100,oo. 8) Una mesa auxiliar de madera de tres niveles en madera y vidrio. Bs. 100,oo. 9) Una nevera marca Kenmore, color blanco y con dos puertas. Bs. 600,oo. 10) Una cocina a gas de cuatro hornillas, color blanco y negro, sin marca visible, con horno. Bs. 600,oo. 11) Una cocina a gas marca mabe, con seis hornillas y horno. Bs. 800,oo. 12) Un microonda marca Hyundai, color blanco. Bs. 300,oo. 13) Una lavadora G.E, color blanco automática. Bs. 1.000,o. 14) Una secadora marca Zanussi, color beige y blanco. Bs. 500,oo. 15) Un Shiffoner de ocho gavetas en madera. Bs. 600,oo. 16) Un televisor marca Sony, de 14 pulgadas, Bs. 100,oo. 17) Una mesa de comedor con seis sillas en madera. Bs. 1.500,oo. 18) Una mesa en fórmica color blanco con base (4) metálicas. Bs. 300,oo. 19) Un sofá de puestos tapizados en tela estampados color pastel. Bs. 200,oo. 20) Una mesa de madera en forma cuadrada en vidrio. Bs. 100,oo. 21) Quince cuadros de diferentes tamaños y representaciones. Bs. 800,oo. 22) Un shiffoner en madera oscura de ocho gavetas. Bs. 400,oo. 23) Un caimán en madera tipo mecedora. Bs. 50,oo. 24) Un DVD marca Sony. Bs. 80,oo. 25) Una cama matrimonial tipo Box con su colchón. Bs. 400,oo. 26) Un Televisor pantalla plana LG, 27 pulgadas, serial número 904MXVW16463. Bs. 2.000,oo. 27) Una bicicleta rin 24, color rojo, marca M.T.B, Challenger. Bs. 400,oo. 28) Una bicicleta infantil, color rojo y blanco. Bs. 200,oo. Es Todo”. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuidó como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un apartamento ubicado en la avenida Andrés Bello, Residencia Danal M.M, con calle Norte 23-2, Torre B, piso 20, apartamento 01 (21B), Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada YAMILET HEDRICH HERRERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEDEZ. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana YAMILET HEDRICH HERRERA, a excepción de las llaves de acceso al Edificio, que no le fue entregada por parte de los notificados. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los notificados fueron transportados por los ciudadanos LUÍS ERNESTO MARTIN y GERARDO ANTONIO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.562.629 y 6.226.96 respectivamente, con sus ayudantes, en un camión placa número 863ACF, Ford 750 y un camión 750, placa 554-Mat, Chevrolet., designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los demandados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la notificada que se negó a firmar el acta.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. YAMILET HEDRICH HERRERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
BENITO REYES HERRERA
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PÉREZ
Conductores de los Camiones
LUIS ERNESTO MARTÍN
GERARDO ANTONIO MARTÍN
Consejero de Protección
Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES
El Accionados
FERNANDO ANGOLA MILLÁN
MARGARITA ELENA BERRIZBEITIA VILLAMZAR
La Notificada
DORI MARGARET CRIMALDI GRANDEPPIENO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 042-10.