REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes quince (15) de Junio del año Dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YBETH ECHEVERRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil diez, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G, C.A, en contra de la ciudadana ELBA BEATRIZ BLANCO. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, en un apartamento distinguido con el número 411, del edificio Residencias Aquarama, ubicado en la calle Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas de las referida residencia, identificada anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del Edificio. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior de las Residencias Aquarama, ésta persona se identificó como ALEJANDRO DE MOYA OSORIO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 26.711.744, teléfono 0212-7513819, quien manifestó ser conserje del edificio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto seguido el notificado expone: “Por ser ustedes representantes de un Tribunal, los acompañaré al Inmueble objeto de la medida de embargo. Es Todo”. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido este Tribunal, procede a efectuar los toques de ley, en el apartamento 411, y no responde persona alguna al llamado. Este Órgano Jurisdiccional, por resguardo al legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la accionada y/o terceros interesados, a fin de que pudieran comparecer y llegar a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido la accionada, y/o cualquier tercero interesado, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble, en donde se encuentra el Tribunal constituido, ya que le pertenece a la accionada, tal y como consta en documento consignado, por ante el Tribunal Noveno Ejecutor. Es todo”. Seguidamente este Juzgado le ordena a la perito avaluadora designada a que informe a este Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte accionante a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble, distinguido con el número 411, del edificio Residencias Aquarama, ubicado en la calle Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la puerta del apartamento, señalado por la accionante a embargar, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo EMBARGA EJECUTIVAMENTE, hasta alcanzar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.845,32), declarando consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, sobre un (1) apartamento distinguido con el número 411, del edificio Residencias Aquarama, ubicado en la calle Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, dicho apartamento se encuentra ubicado en el cuarto piso del referido edificio, extremo Este, tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (65,92 mts 2), integrado por: hall de entrada, salón comedor, un (1) dormitorio, una (1) sala de baño, cocina, y terraza cubierta, al apartamento le corresponde como anexo y como parte integrante de la propiedad del apartamento: dos puestos para estacionamiento de vehículos, distinguidos con los números cuatrocientos once (411) y E diecinueve (E-19) y un cubículo o maletero distinguido con el número cuatrocientos once (411) ubicado en la planta segundo sótano del edificio, el puesto 411, el maletero y el puesto E-19 en la planta segunda sótano, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: y ESTE: Fachada del edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 412, y; OESTE: Apartamento 410; por encima de él está el apartamento N° 511 y por debajo de él está el apartamento N° 311. Dicho inmueble pertenece a la querellada, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17/4/1979, bajo el N° 7, Tomo 20, Protocolo Primero, tal y como consta en documento consignado por la accionante. Dicho bien inmueble se coloca en posesión jurídica del ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “DEFICA”, Compañía Anónima, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial y artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 ejusdem y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, a excepción del notificado que se retiró del acto.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. YBETH ECHEVERRIA PEÑA
Depositario Judicial
RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ
Perito Avaluadora
MARÍA BERENICE ESPINEL
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 040-10