REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes ocho (8) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado MANUEL ELÍAS FELIVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Mayo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil COMERCIO VECINAL SANTA PAULA, en contra de la Sociedad Mercantil VALUY ADMINISTRADORA INMOBILIARIA S.R.L., sobre un local comercial distinguido con el número 32, ubicado en la planta piso 3 del Edificio denominado Centro Comercial Santa Paula, situado entre las calles Géminis y Acuario avenida Circunvalación del Sol, de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como BORIS SANTOS VARELA JIMENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.759.442, quien manifestó ser el Gerente de la accionada y trabajar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “La General de Depósitos Judiciales”, representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.673.231, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte querellante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia, a un local ubicado a la calle VillaFlor, Edificio Asunción, Sabana Grande, Caracas. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local comercial distinguido con el número 32, ubicado en la planta piso 3 del Edificio denominado Centro Comercial Santa Paula, situado entre las calles Géminis y Acuario avenida Circunvalación del Sol, de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Tres archivadores de cuatro gavetas cada uno, de metal y color marrón. Bs. 600,oo. 2) Un escritorio en formica color beige y tope marrón y tres gavetas. Bs. 300,oo. 3) Un bebedero o filtro de agua con su botellón de agua incluido. Bs. 100,oo. 4) Nueve sillas tipo secretarial, tapizadas en tela unicolor amarillo mostaza y estampado a cuadros. Bs. 450,oo. 5) Un equipo de computación conformado por a) Monitor marca Magitronic, color beige, b) Teclado sin marca visible color beige. c) Un C.P.U, sin marca visible, color beige. Bs. 1.500,oo. 6) Un escritorio en fórmica color beige, y tope color marrón, dos gavetas y extensión en fórmica con tres gavetas. Bs. 300,oo. 7) Un equipo de computación conformado por a) Monitor marca KD5, color beige. b) Un C.P.U sin marca, color beige y azul marino. c) Un teclado marca H visión, color beige. d) Un mouse marca Logitech. Bs. 1.500,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un local comercial distinguido con el número 32, ubicado en la planta piso 3 del Edificio denominado Centro Comercial Santa Paula, situado entre las calles Géminis y Acuario avenida Circunvalación del Sol, de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado MANUEL ELÍAS FELIVER, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme, a nombre de la Sociedad Mercantil COMERCIO VECINAL SANTA PAULA. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano MANUEL ELÍAS FELIVER. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.406.474, con sus ayudantes, en un camión placa número 87JTAA, Ford 350, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor

Abg. MANUEL ELÍAS FELIVER

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial

BENITO REYES HERRERA

Técnico Cerrajero

JOSÉ GREGORIO RIVERA NIÑO

Conductor del Camión

FRANKLIN RADAMES ROMERO SERRANO

El Notificado

BORIS SANTOS VARELA JIMENO

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 041-10.