REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
VICENTE VAZQUEZ DIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.972.855. APODERADOS JUDICIALES: Abogados Eliana Celibet Barcenas Ortis y Rudys Argenis Delgado Bolivar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 143.014 y 97.053.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, inscrita ante la Oficina Subalterna De Registro Del Distrito Sucre Del Estado Miranda, el 19 de enero de 1.945, Bajo el N° 1, Protocolo Tercero, cuya ultima reforma estatutaria se protocolizo en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Sucre Del Estado Miranda, el 22 de octubre De 2004, bajo el N° 6, Tomo 8, Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL: abogados Iván Josef Varela Delgado y Andrés Moroti Engel, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 9.394 y 7.822 respectivamente.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

I
Con motivo de la sentencia dictada el 11 de enero de 2.010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por Vicente Vázquez Dios, en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ordenándole a la parte accionada considerar a dicho ciudadano socio pleno del Club Campestre y permitirle el acceso y disfrute de todas las instalaciones, áreas y bienes del Club, en las mismas condiciones de cualquier otro socio y asociado, interpuso recurso de apelación la representación de la parte accionada, abogado Iván Varela Delgado.

Remitidas copias certificadas del expediente respectivo el 08 de abril de 2.010, recibidas el 26 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Distribuidor, el mismo las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 29 de abril de 2.010, fijando treinta (30) días calendarios siguientes para dictar la sentencia resolutiva de segundo grado constitucional.

Por escrito del 10 de mayo de 2010, el abogado Jonathan Varela Aguilar, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada (recurrente) en la presente acción de amparo constitucional, consignó escrito donde solicita de este Juzgado la revocatoria de la decisión recurrida.

Por diligencia del 13 de mayo de 2010, el abogado Vicente Vázquez Dios consignó copia simple de una decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constante de catorce folios útiles y esgrimió que la parte presunta agraviante se encuentra en desacato de la decisión proferida el 11 de enero de 2010 por el Juzgado de Instancia en la presente litis y aquí sujeta a revisión.

Por diligencia del 24 de mayo de 2010 el ciudadano Vicente Vázquez Dios ratificó sus argumentos expuestos por diligencia del 13 de Mayo de 2010, consignando copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por manuscrito de esa misma fecha la parte accionante esgrimió argumentos a través de los cuales contradijo el escrito consignado por su contraparte en fecha 10 de Mayo de 2010.

Mediante decisión del 31 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Vicente Vázquez Dios en contra de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos.

Por diligencia del 7 de junio de 2010, el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, solicitó aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2010 la cual fue declarada improcedente por esta Alzada el 09 de Junio de 2010.

Mediante escrito fechado 15 de junio de 2010 el abogado Julio Cesar Terán Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Vázquez Dios, denunció ante este Órgano Jurisdiccional el incumplimiento por parte del Club Campestre Los Cortijos de la decisión dictada el 31 de mayo de 2010 por este Juzgado, al no permitírsele en fecha 10 de junio de 2010 el acceso a las instalaciones del Club; peticionando de este Órgano Jurisdiccional que sea aclarado lo necesario para que la Junta Directiva del Club cumpla con el dispositivo de la sentencia.

II

Vista la petición formulada por la representación de la parte agraviada, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

Como bien fue señalado con antelación, por escrito del 15 de junio de 2010, la representación de la parte accionante (agraviada) adujo lo siguiente:

“…En tal sentido tenemos que en fecha 10 de Junio, personalmente me traslade con mi mandante, ciudadano VICENTE VAZQUEZ DIOS, a las instalaciones del Club Campestre Los Cortijos, y fui atendido por personal de seguridad quienes nos manifestaron que mi mandante no tenia permitido el acceso a las instalaciones del club…Fui atendido por el Gerente General del Club, ciudadano Miguel Hernández, y me manifestó que la Junta Directiva no le había instruido permitirle el acceso a mi cliente a las instalaciones del Club y mucho menos la de expedirle el carnet que se requiere para ingresar a las mismas.…
(Omissis…)
Ciudadano Juez,, esta actitud contumaz por parte de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos en cuanto hacer caso omiso a las disposiciones de la presente Acción de Amparo Constitucional, los coloca en una situación de DESACATO, maxime cuando por una solicitud de aclaratoria la cual fue interpuesta extemporáneamente de acuerdo al articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la Agraviante establece que luego de aclarado lo que solicitan darán cumplimiento a la sentencia. Esto Ciudadano Juez, es claramente una forma que utiliza la agraviante para dilatar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.”


De la revisión del precitado escrito, se desprende que el apoderado judicial de la parte accionante arguye la existencia de desacato por parte del Club Campestre Los Cortijos a lo ordenado por este Juzgado en decisión fechada 31 de mayo de 2010 a través de la cual, fue modificada la sentencia de fecha 11 de enero de 2.010 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consecuencialmente declaró parcialmente con lugar la petición de tutela constitucional incoada por el ciudadano Vicente Vázquez Dios en contra de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos.

Ahora bien, de la revisión de las actas contentivas de la presente solicitud de tutela constitucional, se desprende que tal y como ha sido expresado anteriormente fue emitido pronunciamiento quedando establecido que el acto verificado el 23 de octubre de 2008 y ratificado por la junta directiva del Club Campestre Los Cortijos el 28 de abril de 2009 es írrito por resultar violatorio de normas constitucionales, “por lo cual tanto el accionante como su grupo familiar mantendrán, al menos, la misma condición que poseían cuando se produjo el acto violatorio, como son el acceso y disfrute de las instalaciones y demás beneficios del Club hasta tanto sea dictada una decisión razonada aprobatoria o improbatoria de la admisión como socio del aquí accionante, lo cual no se producirá sin la previa apertura de un procedimiento en el que se establezcan formas, plazos razonables y garantías plenas que aseguren el derecho de defensa y el debido proceso del aspirante a socio”.

En tal sentido, de la revisión realizada al escrito consignado por el abogado Julio Cesar Terán Martínez, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante a través del cual manifiesta el presunto incumplimiento por parte del Club Campestre Los Cortijos de la decisión dictada por este Juzgado Superior Tercero en Sede Constitucional de Segundo Grado el 31 de mayo de 2010, aunado al hecho que de actas se evidencia, especialmente de diligencia consignada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional (folio 266) el conocimiento del Club Campestre Los Cortijos de la referida decisión desde el día (04) de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional considera menester requerir a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos información referente a los tramites o actuaciones realizadas a fin de dar cumplimiento con la decisión dictada por este Juzgado Superior el 31 de mayo de 2010, en la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Vicente Vázquez Dios en contra de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos, con la finalidad de determinar el cumplimiento o no del mandamiento de amparo.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se ORDENA, con la finalidad de determinar si se ha cumplido o no el mandamiento de amparo de fecha 31 de mayo de 2010, requerir a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos información referente a los trámites o actuaciones realizadas a fin de dar cumplimiento con la decisión dictada por este Juzgado Superior el 31 de mayo de 2010 en la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Vicente Vázquez Dios en contra de la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos;

SEGUNDO: Líbrese Oficio y requiérase la información correspondiente, otorgándose un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que la misma sea suministrada.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.

ACE/AM/ralven
Exp. N° 10134