REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano JOAO MIGUEL SOUSA DE GOUVEIA en contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El 01 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 09 de junio de 2010, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 31 de mayo de 2010, en la cual el Juez expone:
“... Revisado el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano JOAO MIGUEL SOUSA DE GOUVEIA contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de Desalojo incoado en su contra por OSCAR TREJO MERIDA, contenido en el expediente signado con el número 8401 de la nomenclatura de este Superior, observo que en fecha 24-03-2010, dicté sentencia en la Acción de Amparo constitucional donde eran partes los aquí involucrados, los locales comerciales objeto de la acción de desalojo a los cuales se refería aquella acción, son los mismos; y, siendo que, la sentencia que origina la presente tutela constitucional, de fecha 30-06-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se corresponde a la ya decidida, tal como se evidencia de las copias que acompaño a la presente, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil
consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOAO MIGUEL SOUSA DE GOUVEIA en contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 24 de marzo de 2010 en la acción de amparo constitucional donde eran parte los involucrados en el referido proceso, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano JOAO MIGUEL SOUSA DE GOUVEIA en contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes junio de Dos Mil diez (2010).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10155.-
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