REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MERCEDES HELENA GUTIERREZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en las causales 3° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACION sigue la sociedad mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE S.A. contra C.A. EDITORA EL NACIONAL. en el expediente signado con el N° AP11-M-2010-000037.
El 03 de junio de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 11 de junio de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando oportunidad dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 24 de mayo de 2010, en la cual la Jueza expone:
“…Recibidas las actas del expediente signado con el N° AP11-M-2010-000037, por las razones mencionadas retro, que siendo hoy el primer día de despacho siguiente a la consignación del instrumento poder en el que los apoderados judiciales de la parte demandada (C.A. EDITORA EL NACIONAL) son los abogados ASDRUBAL GARCIA SCHIAFINO y ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA, quienes gozan de mi mas alta estima y consideración al punto de ser considerados familiares, y que con el transcurrir de los años hemos cautivado una sólida amistad, por haber estado casado el segundo de ellos, ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA con mi hermana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ y con quien tuvo descendencia, mis amantísimos sobrinos ASDRUBAL JOSE GARCIA GUTIERREZ E ISABELLA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ, anexo la presente copia fotostática de la partida de nacimiento de mi sobrina a los fines legales pertinentes.
En tal sentido el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…(omissis)…” La declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro incursa en la causal consagrada en los ordinales 3° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:…
3°. Por parentesco de afinidad del recusado con los cónyuges de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpo, o en de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos…”
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntimas con alguno de los litigantes”. Entendiéndose la amistad íntima como gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o grupo de ellas, que genera un sentido de obligación entre quienes se profesa, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la magistratur tengo. En consecuencia ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA en base a los ordinales 3° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinales 3° y 12° lo siguiente:
3°. “Por parentesco de afinidad del recusado con los cónyuges de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpo, o en de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos”
12°. “Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en las citadas normas, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente (Asunto) Nro. AP11-M-2010-000037, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por amistad y afinidad con el abogado ASDRUBAL FRANCISCO GARCIA SANABRIA, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. MERCEDES HELENA GUTIERREZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en los Ordinales 3° y 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MERCEDES HELENA GUTIERREZ, Jueza Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACION sigue la sociedad mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE contra C.A. EDITORA EL NACIONAL en el expediente signado con el N° AP11-M-2010-00037.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los dieciocho ( 18) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10157
ACE/AMV/jeanette
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