REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: ciudadano FRADID DJOWRRAYED, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº 6.041.220.
Parte demandada: ciudadanos CONCEPCIÓN CACERES DE ORTEGA, CARLOS ASDRUBAL ORTEGA CACERES, ROBERTO ORTEGA CACERES Y JOSEPH KASSAR MOUCHAOAS, mayores de edad, de este domicilio portadores de las cedulas de identidad Nos. 3.237.940, 2.766.451, 4.431.877 y 6.497.095, respectivamente.
Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA (Inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.575.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENÉZ.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), el día doce (18) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENÉZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaria de éste Despacho, ciudadana SUSANA MENDOZA, la Juez ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENÉZ, a los fines de manifestar lo siguiente: Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por la Secretaria de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AH1C-V-2006-000001 de la nomenclatura interna llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue FARID DJOWRRAYED contra los ciudadanos CONCEPCIÓN CACERES DE ORTEGA, CARLOS ASDRUBAL ORTEGA CACERES, JOSEPH KASSAR MOUCHAOAS Y ROBERTO ORTEGA CACERES, y en virtud de la inhibición que realice en fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), cuya parte actora es exactamente la misma de la presente causa, ciudadano FARID DJOWRRAYED, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº6.041.220, y el cual fue del tenor siguiente:
“En el día de hoy trece (13) de abril de dos mil diez (2010) comparece ante la Secretaria de éste Despacho, ciudadana Juez ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENÉZ, a los fines de manifestar lo siguiente: me INHIBO de conocer del presente asunto en conformidad con el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido que el ciudadano FARID DJOWRRAYED, representante de la parte demandada desde hace unos días, se ha dado a la tarea de amenazarme de viva voz en los pasillos de este circuito judicial y especialmente a través de la secretaria del tribunal, personalmente y a través de llamadas telefónicas, para que sentencie esta causa a su favor o de lo contrario me denunciara ante la Inspectoria General de Tribunales. Lo antes dicho si bien es ya casi un hecho común en el foro, no deja de ser reprochable y repugnante, porque refleja la poca ilustración ciudadana de quien no escatima en forzar la barra para lograr su cometido aun irrespetando a la persona que encarna circunstancialmente la majestad que cualquier ciudadano de cultura estándar debe respetar. Claro es que mi tranquilidad e imparcialidad es imperturbable por actitudes de tan poco civismo como la que por este medio acuso, pero es que no estoy dada a tolerar esta clase de indecencias que, si son de esta naturaleza cuando aun no se ha dictado sentencia, no quisiera presenciar los extremos a que llegaran cuando ocurra lo pudiera ser indetenible, que es la prosperidad de la demanda incoada, por la fuerza de la razón y no por la fuerza de la incivilizada amenaza. Ruego a la superioridad que haya de conocer el presente asunto se sirva declarar con lugar la presente inhibición, y que en caso de abrir lapso probatorio me notificara de ello. Es todo, término, se leyó y se firmo la presente acta. LA JUEZ- BELLA DAYANA SEVILLA JIMENÉZ,-LA SECRETARIA.-SUSANA MENDOZA”.
Es por lo que de conforme a la anterior, bajo el mismo animo invocado y criterio jurisdiccional de la Sala Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, es por lo que procedo en este acto de INHIBIRME, en la presente causa. Es todo se leyó y conformes firman…”
Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO ACANDO en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retado judicial…”, es evidente que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando considere que existe en su ánimo un motivo que lo pudiera conducir a no actuar con imparcialidad, que es uno de los nortes de la administración de la justicia.
En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez inhibida en acta de fecha doce (12) de mayo del dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente con el criterio anteriormente transcrito por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 12 de mayo de 2.010, por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 am.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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ED’AA/jose.-
Exp. Nº 13.575-
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