Expediente: Nº 9742
Definitiva / Recurso
Desalojo/Civil
Inadmisible/Revoca/“D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: OLGA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-3.564.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY PÉREZ DE AGUIRRE y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.298 y V-11.785.498, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.980 y 64.595. El abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, sustituyó el poder conferido en la persona de la abogada ANGELA SANTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.004.
PARTE DEMANDADA: LISNEIDA MONTESUMA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.330.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE GUARAMATO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.537 y LIGIA CRISTINA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.471.
MOTIVO: DESALOJO.
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2010, por el abogado Luís Guaramato, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2010, del Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la excepción perentoria referida a la falta de cualidad, con lugar la demanda por desalojo y condenó a la parte demandada a pagar a la actora por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo de 2008 hasta septiembre de 2009, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00), por cada mes vencido y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 2 de junio de 2010, la dio por recibida y entrada; fijó diez (10) días de despacho para proferir el fallo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia Nº 1040 del 07 de Julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haas.
En fecha 28 de junio de 2010, la ciudadana Lisneida Montesuma, asistida por la abogada Ligia Cristina Aranguren, consignó escrito mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
Llegada la oportunidad el tribunal para resolver observa:
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Se inició el presente juicio, por demanda incoada por los abogados Betty Pérez Aguirre y Jorge Enrique Dickson Urdaneta, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Olga Serrano, correspondiéndole conocer, previo sorteo de ley, al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que profirió sentencia de fondo en fecha 15 de abril de 2010.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento al segundo día de despacho siguiente a la citación de la demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el tribunal de la causa libró compulsa.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el abogado Jorge Dickson apoderado de la actora, sustituyó el poder que le fuera conferido a la abogada Ángela Santero.
En fecha 28 de enero de 2010, el ciudadano George Contreras, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la citación en la persona de la demandada.
En fecha 1º de febrero de 2010, la parte demandada ciudadana Lisneida Montesuma, asistida por el abogado Luís Guaramato presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora promovió pruebas; en esta misma fecha el a quo se pronunció al respecto.
En fecha 23 de febrero de 2010, el tribunal de la causa admitió la pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2010, el tribunal de la causa difirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia.
En fecha 27 de abril de 2010, la representación judicial de la actora se dio por notificada de la sentencia.
En fecha 3 de mayo de 2010, el abogado Luís Guaramato, apoderado de la demandada apeló del fallo. En esta misma fecha la apoderada judicial de la parte actora se opuso al recurso interpuesto por la representación judicial de la demandada.
En fecha 10 de mayo de 2010, el tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación planteada, ordenando su remisión al tribunal superior distribuidor de turno, al efecto de que resuelva el tribunal que previo sorteo de ley le corresponda conocer.
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere el conocimiento a esta alzada de la apelación interpuesta en fecha 3 de MAYO de 2010, por el abogado Luís Guaramato en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana Lisneida Montesuma contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2010, que declaró sin lugar la falta de cualidad como excepción perentoria, con lugar la demanda de desalojo incoada por la ciudadana Olga Serrano contra la ciudadana Lisneida Montesuma, condenó a la demandada a entregar a la actora el inmueble objeto del presente juicio y condenó la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BsF.5.700,00), correspondientes a los meses de marzo de 2008 hasta diciembre de 2009 y los que se sigan causando hasta la definitiva entrega del inmueble.
Antes de pasar a emitir pronunciamiento en relación al mérito de la presente causa, considera esta sentenciadora revisar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dada la reserva legal oficiosa que tiene esta alzada para la revisión de la admisibilidad del mismo, conforme lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.”
Es menester indicar que, contra el anterior recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, la representación judicial de la contraparte se opuso, fundamentándose en la Resolución Nº 2009 – 0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que reguló la competencia y cuantía de los tribunales de municipio, indicando que para ejercer el recurso de apelación la cuantía quedó establecida a partir de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.).
El presente juicio trata de demanda de desalojo, contenida el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, su procedimiento se tramita por el establecido para los juicios breves, tal y como lo indica la ley adjetiva, al respecto:
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” Cuantía que fue modificada mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en el Artículo 2.- “… asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).”
De las actas que conforman el presente expediente, se observa en el escrito libelar, que fue presentado en fecha 10 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se observa que la parte actora estimó la demanda en los siguientes términos: “…en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.7.200,oo), equivalentes a CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y UN (130,91) UNIDADES TRIBUTARIAS.”
En razón de que la resolución entró en vigencia el 2 de abril de 2009, fecha en que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, y la demanda fue presentada en fecha 10 de noviembre de 2009, posterior a su entrada en vigencia y por cuanto, la admisibilidad del recurso por la cuantía quedó fijada en la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), y la actora estimó su demanda en el equivalente a CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (130,91 U.T.), evidentemente monto éste inferior al establecido para la admisión del recurso de apelación, es el motivo por el cual esta jurisdicente debe declarar con lugar la oposición planteada por la abogada Betty Pérez Aguirre, contra el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de mayo de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Luís Guaramato, fundamentada en que para ejercer el recurso la cuantía había quedado establecida en quinientas unidades tributarias (500 U.T.); inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por el abogado Luís Guaramato apoderado judicial de la ciudadana Lisneida Montesuma, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009. Consecuente con la decisión anterior, se revoca el auto de fecha 10 de mayo de 2010, que oyó el recurso de apelación en ambos efectos. Así se decide.
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la oposición planteada por la abogada Betty Pérez Aguirre, contra el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de mayo de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Luís Guaramato, fundamentada en que para ejercer el recurso la cuantía había quedado establecida en quinientas unidades tributarias (500 U.T.);
SEGUNDO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2010, por el abogado Luís Guaramato apoderado judicial de la ciudadana Lisneida Montesuma, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.
TERCERO: Se revoca el auto de fecha 10 de mayo de 2010, que oyó el recurso de apelación en ambos efectos.
CUARTO: Se declara firme la sentencia apelada, por cuanto no cabe más recurso contra ella.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condena en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
SONIA FERNÁNDEZ DE ABREU.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA LELY RAMIREZ.
Expediente: Nº 9742
Definitiva / Recurso
Desalojo/Civil
Inadmisible/Revoca/“D”
SFdA/MALR/Hermi*
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA
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