REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
Vista la sentencia dictada por este Alzada en fecha 11 de junio del presente año, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Roberto Pfeffer Almeida y Abraham Ricardo Pfeffer Almeida, actuando en Sede Constitucional, declaró inadmisible la presente acción de amparo, en consecuencia se ordena suspender la Medida Cautelar decretada en fecha 14 de mayo de 2010, por éste Juzgado. Librado al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/kl
EXP. N°. 9994
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
OFICIO Nº 2010-A-
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de ésta misma fecha, suspendió la Medida Cautelar decretada en fecha 14 de mayo de 2010, en el expediente signado 9994, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Roberto Pfeffer Almeida y Abraham Ricardo Pfeffer Almeida, en contra del auto de fecha 21 de abril de 2006, dictado por el Juzgado a su cargo
Participación que le hace a usted, a los fines de dar de cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
EXP. 9994