REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio de 2010
Años 200º y 151º
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 12 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada Nellitsa Juncal Rodriguez, ejerció recurso de apelación en contra de los autos dictados en fecha 11 de febrero de 2010, mediante el cual en primer lugar se negó la solicitud de reposición de la causa planteada por los representantes judiciales de la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., y en segundo lugar se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora así como las pruebas promovidas por el Defensor Judicial designado, y en virtud, de que el Tribunal A-quo, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010, se pronunció solo en cuanto a la apelación de la admisión de las pruebas promovidas por el actor y por el Defensor Judicial designado. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se pronuncie en el Cuaderno Principal en relación a la apelación ejercida por la demandada en contra del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2010 que negó la solicitud de reposición de la causa planteada y se le anexe copia certificada de tal pronunciamiento a la presente Apelación, y sea remitido de manera inmediata a ésta Alzada. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RDM/EXP. Nº 9979/grisel
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de junio de 2010.
Años 200° y 151°
OFICIO Nº 2010-A-
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el Nº 9979 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, constante de una (1) pieza contentiva de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, relativo al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO en contra de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que se pronuncie en relación a la apelación ejercida por la representación de la parte demandada en contra del auto dictado de fecha 11 de febrero de 2010, que negó la solicitud de reposición de la causa planteada, y una vez emitido dicho pronunciamiento remita la causa a esta Alzada.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/grisel
Exp. N° 9979