REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8355
PARTE ACTORA: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08-08-1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria se inscribió en la misma Oficina de Registro Mercantil el 04-09-2001, bajo el N° 72, Tomo 170-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS E. FLORES RIVAS, JOSE GREGORIO PAOLINI V., OSCAR J. GARCIA M., JOSE JESUS PEREZ P., KUENNET J. MAITA, LUIS E. PRIETO C., JOSE ANGEL IZQUIERDO, THAYLUMA J. PEREIRA, DIGNA A. SIMANCA, GISELLE C. BOLIVAR, DAYSI J. FIGUEROA, DAMASO E. RODRIGUEZ, MARIA C. QUINTERO, NELSON O. FALCON, WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, JESUS G. PEREZ Y MONICA A. SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.326, 37.776, 97.516, 56.956, 72.770, 96.706, 28.727, 88.997, 115.222, 48.191, 107.477, 97.606, 101.040, 38.136, 100.006, 115.494 y 108.057, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUR 2/57, ubicado en la Avenida Sur 2, Nros. 57 y 59, entre las Esquinas de Palma a Miracielos de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID PELAEZ y AMILCAR BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.594 y 23.437, en el mismo orden.
MOTIVO: EXPROPIACION.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 13-07-2009, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
UNICO
En el presente caso se ejerció un recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 13-07-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la expropiación incoada por C.A. METRO DE CARACAS, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Sur 2, Nros. 57 y 59, entre las Esquinas de Palma a Miracielos de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, el referido Juzgado de Primera Instancia al oír la apelación interpuesta ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior.
En tal sentido, considera esta Alzada conveniente pronunciarse sobre su competencia en el presente caso, por cuanto resulta menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, tenemos que el artículo 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
…omissis…
…33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación…”
Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social dispone:
“Artículo 23: El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y de recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa…” (Negritas de este Superior)
Con base en las normas parcialmente transcritas, se observa que el caso bajo examen se contrae a un recurso de apelación ejercido dentro de un juicio en materia expropiatoria, contra la decisión dictada 13-07-2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por lo tanto, la competencia para conocer como Tribunal de Alzada del mencionado recurso está atribuida a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, por consiguiente, este Juzgado Superior resulta incompetente.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA SU COMPETENCIA EN LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la citada Sala, a los fines del conocimiento de la apelación ejercida en la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Junio 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
En esta misma fecha siendo la(s) 10:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp.N° 8355
CEDA/nbj
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