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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, (15) de Junio de 2.010
 200°   y   151°
 
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: CLORINDA MAGNI DE SANLEY, ALVARO SANLEY MAGNI Y OSCAR SANLEY MAGNI,  titulares de las cédulas de identidad Nros E-177.609, V-2.783.177 Y V-2.782.736, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: PARIDE SANLEY QUARTIERI, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.037, quien falleció en la Quinta Amapola, Avenida Oeste Alta Florida, Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de Enero del Año 2010 . Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ.
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
 LA SECRETARIA.
 
 ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
 
 
 IPB/MAP/antonio
 Exp. N° AP31-S-2010-002989.-
 
 
 
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