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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, Veintiuno (21)  de junio  de 2.010
 200°   y   152°
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanas: MAGALY DEL SOCORRO CORTEZ DE CROCE, SANTIAGO ERNESTO CROCE MORAN, JUAN CARLOS CROCE MORAN y VIOLETA CAROLINA CROCE MORAN,  Titulares de las cédulas de identidad  Nros.V-5.567.318, V-14.742.150, V-6.823.642 y V-6.325.654,  respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano:  SANTIAGO CROCE MURATI, Titular de la cédula de identidad N°.V-994.360, quien  falleció en el Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de Diciembre de 2.009.  Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ TEMPORAL.-
 
 SARITA MRTINEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELZ ARZOLA P.
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA  ARZOLA P.
 
 
 
 SM/MAP/jesus
 
 Exp. N° AP31-S-2010-003412.-
 
 
 
 
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