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 declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, JESUS OBDULIO AGUILAR GONZALEZ, ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZALEZ y GABRIELA ROMANA AGUILAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.118.289, 5.073.254, 6.851.798, 6.857.682, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILAR BUSTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 909.767, quien falleció el 22 de Marzo de 2.010, en su domicilio Ubicado Avenida Cristóbal Rojas, Edificio Arco, Piso 2, Apartamento N° 23, Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por secretaría, las referidas copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda expedir.- Líbrense copias certificadas conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ.-
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 LA SECRETARIA.,
 
 
 ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
 
 En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer.-
 
 LA SECRETARIA.,
 
 ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
 IB/MAP/xiomara.- Exp. N° AP31-S-2010-002600
 
 
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