REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-001753

En fecha 08 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO OMAR MENDEZ ORDAZ y ROMY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.410.689 y V- 10.375.163, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria C. Cancino Prado inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 59.359; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Junio de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1.988, bajo el Acta Nº 130; que establecieron su domicilio conyugal en Altagracia, Esquina Amadores, Residencias Beatriz y Julieta, Piso 4, Apartamento 405.

Que de dicha unión procrearon dos hijos, Rowil Josmar Méndez Díaz y Roner Omar Mendez Díaz, ambos mayores de edad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Julio de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 31 de Mayo de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILFREDO OMAR MENDEZ ORDAZ y ROMY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA






MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2009-001753