REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: BETTY MARCELINA HERNANDEZ DE D´ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.694
ABOGADA
ASISTENTE: MARGARITA ROSA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.590.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-00770
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 04 de Marzo de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el Acta de Defunción de su Padre, el causante: VIRGILIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.804.739, quien falleciera Ab-Intestato el día 18 de Enero de 2010, en la Parroquia El Recreo de Caracas y cuya acta de defunción fuera levantada bajo el N° 040 ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, en fecha 19 de enero de 2010; se incurrió en vario errores, los cuales señala de la siguiente forma:
Se trascribió que su madre, ciudadana CECILIA PEÑA E HERNÁNDEZ, nació en Rubio Estado Táchira, siendo lo correcto que es nativa del Municipio La Punta, Estado Mérida, así también informa que no se colocó en dicha acta el segundo nombre de todos los hijos del causante y se señaló de forma errada los números de cédulas de los ciudadanos Virgil Hernández Peña y Cecily Rene Hernández Peña; errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el libro de Actas de Decesos llevado ante la oficina antes señalada; tal y como se evidencia de la copia certificada de la Partida objeto de la presente acción, así como de las certificaciones de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los interesados, consignadas en autos a los efectos de ley.
Que por ello es que solicita sean corregido vía judicial, los errores materiales cometidos al momento de levantar el acta de defunción de su padre.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Cecilia Peña de Hernández, designada con el N° 20, bajo el folio 11 de los libros de Registro del año 1.923.
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rafael Antonio Hernández Peña, Virgil Hernández Peña, Betty Marcelina Hernández de D´Andrea, Cecily Rene Hernández Peña y de María Cecilia Peña de Hernández.-
- Acta de Defunción del ciudadano VIRGILIO HERNÁNDEZ, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, bajo el N° 040 de fecha 19 de enero de 2010.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir errores materiales trascritos en el acta de defunción del padre de la accionante, y siendo suficiente los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente sus alegatos, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del causante: VIRGILIO HERNÁNDEZ, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen los errores insertos en el Acta N° 040, del día 19 de Enero de 2010, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, en los siguientes términos: 1) donde se lee “…de María Cecilia Peña de Hernández,………de profesión del hogar, natural de Rubio-Estado Táchira y……” deberá leerse, “…de María Cecilia Peña de Hernández,…….de profesión del hogar, natural de Municipio La Punta, Estado Mérida y…..” 2) donde se lee “…tienen por nombre RAFAEL, BETTY, VIRGIL, DEANNA Y CECILYS, titulares de las Cédulas de Identidad números 628.393, 3.805.694, 3.801.739, 209410780, 10.522.321, respectivamente……” deberá leerse, “…tienen por nombre RAFAEL ANTONIO, BETTY MARCELINA, VIRGIL, DEANNA Y CECILY RENE, titulares de las Cédulas de Identidad números 628.393, 3.805.694, 3.804.739, 209410780, 4.282.241, respectivamente…”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMER (01) día del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRATRIO ACC;
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11 :50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRATRIO ACC;
EDWIN DIAZ ACEVEDO
EJFR/EDA.
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