REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 01 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, suscrita por el abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se revoque el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 25 de marzo de 2010, y se proceda a admitir la presente demanda de conformidad con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que su estimación fue por la cantidad de 80.386.44 y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2º de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-M-2010-000223, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana ZUNAMI CRISTINA CONTRERAS BRITO, y contra la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BRITO PEREZ y por cuanto se evidencia que este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, admitió la demanda, conforme a lo establecido en al artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de las ciudadanas ZUNAMI CRISTINA CONTRERAS BRITO y ZULAY DEL CARMEN BRITO PEREZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas que de las intimaciones que haga el Alguacil Adscrito a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo (U.C.A), a los fines de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades señaladas en el libelo.
Ahora bien tal como lo establece el articulo 640 del Código de procedimiento Civil, que en los juicios donde se persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario o la vía intimación y dado que en el escrito libelar la parte actora estimó la demanda en OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (Bs.F 80.386,44), equivalente a (1.217.97) unidades tributarias y por cuanto dicha cantidad es menor de (1.500) unidades tributarias, ya que la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152, establece que se tramitaran por el procedimiento breve los juicios cuya cuantía no excedan de mil quinientas (1500) unidades tributarias, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar dilaciones y legislar en pro de la celeridad procesal, en beneficio de la seguridad jurídica en el presente proceso ordena lo siguiente:
Primero: Procurando la estabilidad del juicio declara nulo todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda.
Segundo: Ordena la nueva admisión de la presente demanda que se tramitara por el procedimiento breve por auto separado. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/YB.
Exp. Nº AP31-M-2010-000223