REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Primero (1º) de Junio de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por la abogado ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.436.009 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562 en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. Banco Universal), Registro de Información Fiscal Nº J-00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto el demandado canceló a su representando la obligación crediticia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (1º) día del mes de Junio de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-001280.
|