REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Diecisiete (17) de Junio de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

Revisadas las acatas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2010-000985, juicio que por Resolución de Contrato, sigue JOSE ALBERTO FIGUEIRA FARIA, contra los ciudadanos GIOVANNI BOIDI FERRELLI y LUIS A. UZCATEGUI R., en especial la oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2.010, formulada por los demandados en fecha 13 de Mayo de 2.010, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que siendo la oportunidad procesal a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la oposición formulada, es necesario transcribir el último aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que reza textualmente “OMISSIS…si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva…”. En consecuencia visto lo anteriormente transcrito y como quiera, que lo que resuelva esta Sentenciadora en relación a la oposición formulada por parte de los demandados, tendría incidencia en el fondo de lo debatido, la misma será decidida como punto previo en la sentencia que se dicte sobre el fondo de la presente demanda. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana Antonia Silva Sandoval


AAML/AASS/Richard. Exp. AP31-V-2010-000985.