REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: asistidos por la Abogado LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.909.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
EXP Nro. AP31-F-2009-001126
Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, distribuido en fecha 08 de Junio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente, asistidos por la Abogado LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.909.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2007.
Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en los Magallanes, callejón Uribante, casa Nº 21, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y además alegaron que no que adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Que es el caso, lo cual han convenido de muto y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.
En fecha 15 de Junio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos.
En fecha 17 de Junio de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente, asistidos por la Abogado LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.909 mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2009, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que dictó dicho decreto.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:
Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 15 de Junio del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos KELITZA NAHER GALINDO MONTERO y MIKEL DE JESUS HURTADO GUZMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.925 y V-15.452.809 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 94, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2007.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 22 días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/ng
Exp. N° AP31-F-2009-001126.-
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