REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos ELSA CRISTINA SILVA CONTRERAS y JUAN RAFAEL LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.235.034 y V- 2.072.570 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ADOLFO OLIVO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 2.974.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-001124
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 25 de marzo de 2010, interpuesto por los ciudadanos ELSA CRISTINA SILVA CONTRERAS y JUAN RAFAEL LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.235.034 y V- 2.072.570 respectivamente, asistidos por el ADOLFO OLIVO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 2.974.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Noviembre de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 173, correspondiente al año 1.974. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en: calle El Cementerio, casa N° 5, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital , alegaron que procrearon seis (06) hijos, todos mayores de edad de nombres HARRY ORANGE, FRANKLIN RAFAEL, NEREIDA MARYALIN, NOREIDA YASMELBI, YELITZA DEYANIRA y YEIMI BRENYALLI, y no adquirieron bienes, alegaron los solicitantes que desde mas de cinco años sin interrupción, por causas muy complejas la armonía conyugal quedo disuelta entre ambos, en todo ese tiempo desde diciembre del año 2004 y hasta la presente fecha no han podido reanudar la vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 06 de abril de 2010, el Tribunal insta a las partes indicar el domicilio conyugal, conforme a lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, ya que es requisito esencial a los fines de admitir o no la presente solicitud, siendo subsanado dicha omisión mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2010
En fecha 13 de Mayo de 2010 compareció la ciudadana Elsa Silva y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al ciudadano Adolfo Olivo abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.974.
En fecha trece (13) de Mayo de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante auto dictado en fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de Junio de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Junio de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “… Vista la notificación de fecha 24 de mayo de 2010, recibida en este Despacho el 09 de junio del presente año, relacionada con la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, y formulada por los ciudadanos ELSA CRISTINA SILVA CONTRERAS y JUAN RAFAEL LUCERO, se observa que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia hasta la presente fecha esta Representación Fiscal nada tiene que objetar a la referida solicitud. Es todo…”
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ELSA CRISTINA SILVA CONTRERAS y JUAN RAFAEL LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.235.034 y V- 2.072.570 respectivamente, el día 27 de Noviembre de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 173, correspondiente al año 1.974, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle El Cementerio, casa N° 5, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital y además alegaron que procrearon seis (06) hijos quienes en la actualidad todos son mayores de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable del Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ELSA CRISTINA SILVA CONTRERAS y JUAN RAFAEL LUCERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.235.034 y V- 2.072.570 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Noviembre de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio N° 173, correspondiente al año 1.974.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Jefe Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 22 de Junio de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2010-001124
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