REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintidós (22) de Junio de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2.010, suscrita por el ciudadano SERGIO LUIS SAVELLI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.976.057, debidamente asistido por el abogado ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.223, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra la ciudadana ZAIDA JUDITH RIVERA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.953.965, en su carácter de arrendataria en el contrato de arrendamiento; mediante la cual desiste del presente procedimiento más no de la acción, y solicita la devolución del Contrato de Arrendamiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución del instrumento original, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia devuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jc.-
Exp. N° AP31-V-2010-002102
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