REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos ANA HELI VELEZ OROZCO Y JOSE ANGEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.034.315 y V-7.190.416, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.103.248.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2010-000456


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 10 de febrero de 2.010, interpuesto por los ciudadanos ANA HELI VELEZ OROZCO Y JOSE ANGEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.034.315 y V-7.190.416 respectivamente, asistidos por ciudadana COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.103.248.
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, el día 31 de marzo de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 279, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio ARARAT, piso 8 Apartamento Nro. 83-E, Avenida Francisco de Miranda, Callejón El Hatillo, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan que de la unían matrimonial procrearon Un (1) hijo de nombre DAVID ALEXANDER VELIZ VELEZ, nacido el 02 de septiembre de 1980.
Alegan que en fecha 01 de febrero de 2005, decidieron separarse de hecho y roto en consecuencia su vida en común, es por lo que acuden ante esta autoridad para solicitar se sirva declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Alegan que durante el matrimonio adquirieron un (1) bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 83-E, Piso 8, denominado EDIFICIO ARARAT, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Callejón El Hatillo, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 22 de febrero de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2010, el tribunal dictó auto, instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos de la solicitud y del auto de admisión, para su certificación y posterior remisión.
En fecha 29 de abril de 2010, diligencio la ciudadana ANA VELEZ, mediante la cual otorgó poder apud-acta a la abogada COLUMBA ZERPA y consigna copia fotstaticas a fin de la respectiva notificación.
En fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 92 del Ministerio Publico.
En fecha 27 de mayo de 2.010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, consignando diligencia de la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de Ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el Articulo 185-A del Código Civil por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta su conformidad en delación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANA HELI VELEZ OROZCO Y JOSE ANGEL VELIZ . Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ANA HELI VELEZ OROZCO Y JOSE ANGEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.034.315 y V-7.190.416, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, el día 31 de marzo de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 279, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971, ººfijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio ARARAT, piso 8 Apartamento Nro. 83-E, Avenida Francisco de Miranda, Callejón El Hatillo, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, que de su unión procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad y que adquirieron un bien inmueble.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos: ANA HELI VELEZ OROZCO Y JOSE ANGEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.034.315 y V-7.190.416, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, el día 31 de marzo de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 279, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 7 de junio de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2010-000456