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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14   de junio de dos mil diez 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP31-S-2010-001860
 
 PARTE SOLICITANTE: ROBERTO JOSÉ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.122.617.-
 APODERADA JUDICIAL: Ana Consuelo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.188.-
 MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA.-
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
 ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2010-001860
 Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA presentada por la abogada Ana Consuelo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.188, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ SILVA, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
 Alega la apoderada judicial del solicitante lo siguiente:
 “…El día primero (01) de febrero de 1973, nació en la maternidad Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de esta ciudad de Caracas el niño CARLOS ROBERTO CEDEÑO, a las 3:45 pm, según consta en Tarjeta expedida por dicha maternidad el día 04 de febrero de 1973…”
 “…Es el caso Ciudadano Juez, que por causas ajenas a la voluntad de mi mandante, quien es el padre biológico del mencionado niño, hasta la presente fecha no HA SIDO PRESENTADO ANTE NINGUNA AUTORIDAD CIVIL, PARA OBTENER SU REGISTRO COMO CIUDADANO DE ESTE PAIS, debido a que su progenitora la ciudadana JUDITH CLEMENCIA CEDEÑO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.576.421, para el momento de su nacimiento estaba casada y continúa casada con el ciudadano ELOY MONTILLA, quien al no ser su padre biológico, se negó a que fuera presentado con su apellido y su padre biológico no ha podido hacerlo debido a esta situación sui generis, y a la fecha CARLOS ROBERTO, cuenta con treinta y siete años (37) sin poder ostentar identificación alguna, por no haber sido presentado cuando nació…”
 Ahora bien, del escrito de solicitud, así como a los recaudos anexos, se desprende que el solicitante pretende que se ordene la inscripción del ciudadano CARLOS ROBERTO CEDEÑO, en el Registro Civil correspondiente, con su apellido, por ser él su padre biológico, a pesar que señala que la madre biológica para el momento del nacimiento y aún para los actuales momentos se encuentra unida en matrimonio con el ciudadano ELOY MONTILLA, pretensión ésta que no es dable mediante la vía solicitud de inserción de partida ni mucho menos acumulable, pues lo procedente es solicitar la inserción de partida de nacimiento y, luego resolver por procedimiento distinto la filiación paterna, Y ASI SE DECIDE..
 DECISIÓN
 
 En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA realizada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ SILVA, ya identificado.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los  14  días del mes de junio del año dos mil diez (2010). 200 Años de Independencia  y 151 Años de Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMP,
 
 
 IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
 
 NMaggio
 
 
 
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