REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASPARTE SOLICITANTE: CARMEN GONZALA ACUÑA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.012.544.-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO No. 37.342.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la Abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.342, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN GONZALA ACUÑA DE PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.012.544, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GUIDO RAMÓN ACUÑA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, 116, folio 116, Tomo Nº 02, de fecha 02 de Agosto de 1996. Manifiesta la solicitante en su libelo que la mencionada Acta de Defunción adolece de los siguientes errores materiales: donde dice CARMEN FELICIA ACUÑA, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto CARMEN FELICIA ACUÑA ARTEAGA; donde dice ACUÑA GUIDO RAMÓN, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto ACUÑA ARTEAGA GUIDO RAMÓN, que es como debe constar en la referida Acta de Defunción, y en razón de esto es por lo que acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción en los términos antes expuestos. En fecha 05/10/2009, éste Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel de citación, a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/11/2009 compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó copia simple de la solicitud y del auto de admisión a fin que se librara la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y solicitó se librara el Cartel de Citación a los fines de su publicación. En fecha 07/12/2009 se libró la Boleta de Notificación y las copias certificadas ordenadas. En fecha 10/12/2009, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal Nº 95 del Ministerio Público En fecha 19/01/2010 se libró el Cartel de Citación. En fecha 28/01/2010 compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el Cartel de Citación para su publicación en el Diario ÚLTIMAS NOTICIAS. En fecha 09/02/2010 compareció la Apoderada de la solicitante y consignó la publicación del Cartel de Citación. En fecha 18/02/2010 compareció la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimaquinta del Municipio Público y dejó constancia de no tener objeción alguna a la presente solicitud. II Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta de defunción ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de acta de defunción solicitada. ASI SE DECLARA. III Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GUIDO RAMÓN ACUÑA, quien era venezolano, de 76 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-90.409, solicitada por la ciudadana CARMEN GONZALA ACUÑA DE PALACIOS. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada en los siguientes términos: donde dice “CARMEN FELICIA ACUÑA” debe decir y leerse: “CARMEN FELICIA ACUÑA ARTEAGA”; donde dice “ACUÑA GUIDO RAMÓN”, debe decir y leerse ACUÑA ARTEAGA GUIDO RAMÓN”, lo cual es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal. Municipio Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan estampar la nota marginal correspondiente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151º.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ En esta misma fecha y siendo las 9:00AM se registró y publicó y la anterior sentencia. EL SECRETARIOIGC/BJD/MVAR EXP. Nº AP31-F-2009-002377.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2009-002377 contentivo de la demanda que por RECTIFICACION ACTA DEFUNCION sigue CARMEN GONZALA ACUÑA DE PALACIOS, La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiuno (21) de JUNIO de 2010 EL SECRETARIOABG. BARTOLO JOSE DIAZ