REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000339
SOLICITANTE: HAYDEE SOFIA GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.487.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.725
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana HAYDEE SOFIA GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.728.487, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 965 correspondiente al ciudadano RAMON GOMEZ MATHEUS, quien en vida fuera su padre, cursante al Folio 483, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1995, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de colocar que el difunto dejaba cuatro hijos mayores de edad de nombres JESUS, AURELIO, HAYDEE y SERGIO, lo cual es incorrecto, por cuanto solo dejó dos hijos de nombres AURELIO RAMON y HAYDEE SOFIA.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano RAMON GOMEZ MATHEUS; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HAYDEE SOFIA GOMEZ ALVAREZ, AURELIO RAMON GOMEZ ALVAREZ, JESUS EDUARDO ALVAREZ y SERGIO RAMON ALVAREZ; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SOFIA ALVAREZ DE GOMEZ; y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los prenombrados ciudadanos, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal, que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano RAMON GOMEZ MATHEUS.- Dicha partida aparece signada con el Nº 965, 483, de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Deja cuatro hijos mayores de edad de Nombres: JESUS, AURELIO, HAYDEE Y SERGIO…”, debe decir: “…Deja dos hijos mayores de edad de Nombres JESUS AURELIO Y HAYDEE SOFIA…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Junio de 2010, siendo las 10:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000339