REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000006
PARTE ACTORA: EDGAR GONZALO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº. 14.001.419
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON COROMOTO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº. 3.866.507e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.199.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO PAEZ: Abgº DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº. 17.276.156, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 130.275.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, ROSA LUISA ARIAS, BLANCA NADIVIS BARRIOS y YOMAIRA YHUDIT ARIZA, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.661.212, 5.951.031, 12.860.902 y 16.671.060 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.947, 45.363, 92.364, 120.045 en su orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto los apoderados judiciales de ambas partes abogados RAMON COROMOTO FREITES, por la parte actora y la abogada MILAGRO SARMIENTO por la parte demandada, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegato, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera:

Ambas partes mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio o precaver litigios futuros, deciden TRANSAR, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes:


TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, y que la relación culminó por despido tal como se indica en el libelo.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, el TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de (Bs.67.385, 32); todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por El TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber el monto que reclama por cuanto es falso que haya sido despedido
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
PARÁGRAFO PRIMERO: LOS TRABAJADORES oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su representante legal, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiesta que ciertamente no fue despedido. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el monto y todos los concepto reclamados en la demanda, en lo atinente a prestaciones Sociales, los cuales se detallan
Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, pago complementario de prestación de antigüedad, bono vacacional, días adicionales sobre la antigüedad, disfrute de vacaciones, bono vacacional fraccionado, tal como consta de planilla de liquidación que se anexa.-
Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluyen y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que forman parte de la liquidación anexa a la presente acta, que comprende el pago de sus prestaciones sociales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL PATRONO, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este asunto o expediente y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que el TRABAJADOR, pueda reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, ofrece en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de Treinta y Siete Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.37.729,60); monto este que ofrece pagar la demandada al trabajador para finiquitar todas y cada una de las pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado; en virtud de que actualmente no cuenta con recursos económicos. Por su parte, EL TRABAJADOR oído y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogado de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por él en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte ha llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que EL PATRONO conviene en pagarle la cantidad a que se contrae en esta CLÁUSULA, el día 22 de marzo de 2011, por los conceptos discriminados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales; Por su parte, EL TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad se da por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto.
A todo evento, EL TRABAJADOR, aceptan recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad antes indicada, con el cual da por satisfecho todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda.
CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud EL TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público.
Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio.

TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto los acuerdo aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitamos de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento.
Oído y verificado lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SINDICA PROCURADOR MUNICIPAL