REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000614
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL JIMENEZ, titular de las cédula de identidad Nº 20.271.607
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-07-2005, bajo el N° 57, Tomo 172-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.956.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.748.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, ésta sea agregada a los autos. Seguidamente la secretaria confronto y valido el poder y ordeno agregarlo acta.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 21 días del mes de junio del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA





En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:00 am. Conste.
Scría