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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005920
 PARTE ACTORA: BRISAIDA JOSEFINA MALAVE MARIN
 ASISITENCIA DE LA PARTE ACTORA: KARINA YDELSY QUERALES RODRIGUEZ
 PARTE DEMANDADA: REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS)
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YONEIDA SOLIMAR GUTIERREZ OCAMPO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En el día hábil de  hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  este Tribunal deja constancia de la incomparecencia al acto, tanto de la parte actora ciudadana  BRISAIDA JOSEFINA MALAVE MARIN, ni por si por interpuesto apoderado judicial alguno, como de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA/ por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA  LOS PUEBLOS INDIGENAS, ni por si,  por interpuesto apoderado judicial, por lo que así las cosas,  y aunado a que consta en autos diligencia de fecha 30/04/2010, en la cual la parte actora, en forma expresa desiste del presente procedimiento, lo que provocó que el Tribunal instara a la demandada a manifestar su aceptación o no, y siendo que hasta la fecha,  tampoco la demandada compareció a esta Audiencia Preliminar,  considera este Juzgado desistido el presente procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
 El Juez
 
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 
 El Secretario
 Abog. Jeraldine Gudiño
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-L-2009-005920
 DS/JG
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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