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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos de junio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001760
 PARTE ACTORA: PEDRO LUIS TOVAR
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE  REYES
 PARTE DEMANDADA: FACFAR REPRESENTACIONES
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ TORRES
 MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.
 
 ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En el día hábil de  hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 03:00:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, los ciudadanos PEDRO  LUIS TOVAR, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por la ciudadana  MARJORIE REYES,  abogados,  inscritos en el IPSA N° 118.267, quien presenta la vista del Juez documento poder en original el cual una vez confrontado con su ejemplar original el mismo es agregado a los autos en este acto, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 36.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “FACFAR REPRESENTACIONES” tal como consta de documentos poder que igualmente corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia., las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;
 
 
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:
 
 
 PRIMERA: el ciudadano  PEDRO LUIS TOVAR,  parte actora en la presente causa, asistido en este acto,  por la ciudadana MARJORIE REYES, IPSA N°118.267, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa  “FACFAR REPRESENTACIONES”, representada en este acto por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 36.561, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-04-2008, hasta el 26-03-2010, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA; b) Que como consecuencia del ilegal despido, pide se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia y el pago de los salarios caídos.
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE,  reconoce primero  la existencia de la relación laboral, también reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el último salario devengado por el trabajador y señalado en la demanda, la ilegalidad del despido, por lo que como consecuencia de esto último, es decir, la ilegalidad del despido, y de conformidad con las normas previstas en los artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, como el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR;  por lo que al efecto presenta y ofrece en este acto cheque girado contra el Banco Mercantil N° 47485252, librado a favor del trabajador ciudadano  PEDRO TOVAR,  de fecha 26/03/2010, por la cantidad de VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 ( Bsf. 25.172,10) cantidad que comprende  el pago por los conceptos especificado en relación  LIQUIDACION TIEMPO COMPLETO que anexamos adjunto y que deberá entenderse como parte del presente escrito, en el cual se especifican todos los conceptos realmente debidos al trabajador (incluyéndose el pago de las indemnizaciones prevista en el artículo 125 L.O.T;  siendo que además todo estos conceptos fueron revisados durante la audiencia preliminar y precisamente del análisis  del material probatorio  consultado.  Por su parte  EL DEMANDANTE, luego de estudia y analizar  la  oferta que realizara LA DEMANDADA, el material probatorio aportado al proceso y consultado durante la audiencia preliminar, libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTA  dicha cantidad, por considerarla ajustada a derecho y dada la persistencia formulada.-
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que habida cuenta que la empresa desde el momento de realizar el despido, reconoció lo ilegal del mismo y desde allí el pago de las indemnizaciones de Ley,  ambas partes Acuerda y así lo quieren dejar asentado la improcedencia de cantidad alguna por salarios caídos, en tal sentido  LA DEMANDADA paga en este acto a la parte DEMANDANTE  la cantidad señalada en la cláusula anterior, esto es, VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 ( Bsf. 25.172,10)  mediante cheque N° 47485252, del Banco Mercantil , de fecha 26/03/2010,  dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador y este EL DEMANDANTE declara recibirlos conforme y a su entera y cabal satisfacción.-
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como en relación anexa al presente escrito. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001760, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procede a dar por terminado el presente juicio  ordenando el archivo del expediente. Finalmente se deja constancia de la entrega del material probatorio aportado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
 El Juez
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 PARTE ACTORA
 
 
 ASISTENCIA   DE LA PARTE ACTORA
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 ABG. Jeraldine Gudiño
 SECRETARIO
 AP21-L-2010-001760
 DS/ Jg
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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